extra
Prorrata pagas extras.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 8 de febrero de 2021.

En el presente caso, la trabajadora percibe junto a sus retribuciones mensuales el prorrateo de las pagas extras. La trabajadora considera que, en cuanto que el convenio colectivo prohíbe el prorrateo de las pagas extras, lo abonado mensualmente por la empresa debe considerarse  como salario mensual y la empresa es deudora de las pagas extra.  La trabajadora, presenta demanda en reclamación de cantidad que es estimada tanto en la instancia como en suplicación, por lo que la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

El TS recuerda que ha abordado la cuestión del prorrateo de las pagas extra en múltiples ocasiones, y que su doctrina interpreta que, a través de la negociación colectiva puede acordarse el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias (ET art.31). Por esta razón, para determinar si es válido el abono prorrateado de las pagas extra se deberá atender al contenido y a la finalidad pretendida por el convenio colectivo aplicable, puesto que son los negociadores quienes pueden determinar tanto la posibilidad del prorrateo como las circunstancias del mismo.

Para el TS, en el supuesto enjuiciado la finalidad del convenio era evitar el prorrateo de las dos pagas extras, fijando el periodo dentro del cual debe abonarse cada una de ellas. Recuerda el TS que las disposiciones del convenio son vinculantes para quienes se hallan dentro de su ámbito de aplicación y en el caso que se enjuicia se ha producido su vulneración. Considera el TS que el que la empresa haya imputado explícitamente el pago al concepto de pagas extras en cada mensualidad, no es suficiente ni para determinar la naturaleza de esa parte de la retribución, que no puede depender de la calificación dada unilateralmente por una de las partes, ni para justificar una actuación contraria a lo establecido en el convenio colectivo.

Por consiguiente, si el convenio no contiene una regla explícita que precise las consecuencias del incumplimiento de la prohibición de prorrateo, debe interpretarse que lo que cada persona trabajadora percibe mes a mes no es, en ningún caso, retribución por pagas extras sólo porque tal sea la calificación que la empresa le otorgue.

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