Reconocido el derecho de una trabajadora autónoma a cobrar su pensión de jubilación y seguir con su negocio

TSJ Andalucía 14-11-2024.

El TSJ de Andalucía ha reconocido el derecho a una trabajadora autónoma y copropietaria de una empresa a percibir su pensión de jubilación y desempeñar sus funciones administrativas. El TSJ, establece que percibir la “pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual”, en base a las excepciones del artículo 213 del Real Decreto de la Ley de la Seguridad Social.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, de 14 de noviembre de 2024.

El TSJ de Andalucía ratifica el el derecho de una autónoma a cobrar su pensión de jubilación y seguir con su negocio.

“El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el derecho de una trabajadora autónoma y copropietaria de una empresa a percibir su pensión de jubilación y desempeñar funciones administrativas en su negocio.

La sentencia establece que percibir la “pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual”, en base a las excepciones del artículo 213 del Real Decreto de la Ley de la Seguridad Social.

En 2019, a la trabajadora, inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, se le reconoció la pensión de jubilación por cese de actividad. Sin embargo, en 2020 este derecho fue revocado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al conocer que continuaba realizando funciones administrativas sin remuneración en su empresa, y le exigió la devolución de más de 7.500 euros percibidos desde su jubilación”.