Retraso Jornada laboral. Modificación sustancial

TSJ Aragón 5-10-2023.

El TSJ Aragón considera que retrasar el horario de salida del trabajo en media hora no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando se permite retrasar también la hora de entrada, ya que entiende que no se producen perjuicios para los trabajadores afectados. Tampoco se vulnera el principio de igualdad dado que la medida afecta por igual a hombres y mujeres.

Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, 5 de octubre de 2023.

La cuestión que el TSJ Aragón analiza en procedimiento de conflicto colectivo se centra en la posible calificación como modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la decisión empresarial de retrasar en media hora la salida de los trabajadores del turno de tarde.

El TSJ recuerda que el empresario puede, en ejercicio del ius variandi, introducir aquellas modificaciones que no tengan carácter sustancial, sin necesidad de justificación causal ni formalidad alguna. Por el contrario, sólo puede adoptar modificaciones sustanciales cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y siguiendo el procedimiento previsto en el art.41 del ET, que exige una negociación previa con los representantes legales de los trabajadores con vistas a la consecución de un acuerdo.

A estos efectos, el carácter sustancial de la modificación no se refiere a que la condición sea sustancial, sino a que sea sustancial la propia modificación. Y, en relación al horario, no toda modificación tiene carácter sustancial; debe ser un cambio relevante que implique una mayor onerosidad de la prestación de los trabajadores.

La Sala también recuerda que el TS ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en sentencia del TS 10-10-05, EDJ 197780, en la que calificó como no sustancial una modificación impuesta a los trabajadores consistente en entrar y salir media hora más tarde del trabajo, en segmentos horarios que no afectan a los transportes públicos y únicamente durante los meses de verano. Y, aunque la sentencia es efectivamente anterior a la publicación de la LO 3/2007, para la igualdad de hombres o mujeres, no puede apreciarse en el caso de autos vulneración del principio de igualdad ya que la medida afecta por igual a hombres y mujeres.

No considera aplicable la sentencia del TSJ País Vasco 16-7-19, EDJ 700804, que sí calificó como sustancial retrasar en media hora la salida de los trabajadores, ya que no se producía un retraso equivalente en la hora de entrada. Contar con media hora más para comer no compensaba los perjuicios causados a los trabajadores.

Tomando en consideración todos estos criterios, el TSJ Aragón desestima la demanda y concluye que no puede calificarse como más oneroso el deslizamiento del horario de los trabajadores afectados que van a salir del trabajo media hora más tarde, cuando también se les permite entrar media hora más tarde; además, también podría considerarse más beneficioso entrar por las tardes media hora más tarde. A ello se añade que la empresa justifica el cambio por la necesidad de acomodarse a los horarios de cierre de otros establecimientos de la competencia para evitar la pérdida de clientes.

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