Revisión salarial, prórroga automática del convenio colectivo y criterio de aplicación del TS

TS 28-01-2025.

La cuestión planteada es determinar si la cláusula de revisión salarial contenida en el convenio colectivo aplicable a la empresa, que establece la revisión de los conceptos económicos cuando el IPC supere el 5%, sigue siendo aplicable durante la prórroga ordinaria del convenio o si, por el contrario, está limitada exclusivamente a los años de vigencia inicial del convenio (2017-2020).

El Tribunal Supremo desestima el recurso planteado basándose en los siguientes argumentos:

1. Naturaleza de la Prórroga Ordinaria del Convenio Colectivo

El TS recuerda que la prórroga ordinaria del convenio colectivo ocurre automáticamente cuando este no ha sido denunciado, garantizando su continuidad sin necesidad de intervención de las partes (ET art. 86.2). Esta prórroga mantiene la plena vigencia del convenio, incluyendo tanto las cláusulas normativas como las obligacionales.

Por el contrario, la prórroga por ultraactividad (ET art. 86.3) se produce cuando el convenio llega al final de su vigencia con denuncia previa. En este caso, salvo pacto en contrario, ciertas cláusulas pueden dejar de aplicarse, como aquellas que implican la renuncia a la huelga durante la vigencia del convenio.

2. Interpretación de la Cláusula de Revisión Salarial

El Tribunal Supremo analiza la regulación del convenio colectivo respecto a los incrementos salariales y concluye lo siguiente:

  • El convenio establece una diferenciación entre el periodo de vigencia inicial (2017-2020) y el periodo posterior.
  • Se prevé una revisión salarial del IPC cuando supere el 5%, pero sin limitar su aplicación únicamente a los años de vigencia inicial.
  • La cláusula de revisión salarial debe interpretarse considerando que el convenio prevé una prórroga ordinaria sin restricciones.

3. Mantenimiento del Poder Adquisitivo y Doctrina del TS

El TS concluye que la revisión salarial tiene como objetivo garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, por lo que su aplicación durante la prórroga es coherente.

Además, la doctrina del TS ha diferenciado entre:

  • Prórroga ordinaria, donde se mantienen todas las cláusulas del convenio colectivo (TS 21-1-03, rec. 1710/2002).
  • Ultraactividad, donde las cláusulas de incremento o revisión salarial pueden mantenerse solo si no existe una limitación temporal explícita. En caso de que la cláusula de revisión esté restringida al período de vigencia ordinaria del convenio, no procede actualizar las tablas salariales (TS 29-1-13, rec. 49/2012; TS 8-11-16, rec. 102/2016; TS 1-3-18, rec. 1858/2015).

Con base en estos argumentos, el TS concluye que la cláusula de revisión salarial sigue siendo aplicable durante la prórroga ordinaria del convenio colectivo.