Condena de indemnización de 60.000 euros en daños y prejuicios.
El TSJ de Cataluña, reconoce a una trabajadora tras haber estado primero un año y cuatro meses de baja por incapacidad temporal, y luego cinco meses de baja por incapacidad permanente, tras recuperarse, pide volver a su puesto, pero la compañía lo rechaza y la despide de manera automática por la declaración de la IPT, una indemnización de 60.000 euros por daños morales.
En este sentido se ha pronunciado la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en su sentencia núm. 5997/2024, de 4/11/2024.
“En dicho escenario, debe entenderse que tanto la injustificada actuación empresarial tanto en el momento inicial extinguiendo el contrato de trabajo de forma automática por declaración de IPTotal sin activar el procedimiento del art 43.3 del convenio aplicable como remitiendo de forma totalmente injustificada al mismo tras la petición de reingreso una vez recuperada la plena capacidad laboral la actora sin aplicar las previsiones del RD 1451/1983 citadas supone un supuesto de discriminación de la recurrente atendiendo a su estado y condición de salud, sin justificación alguna de la medida empresarial denegando el ingreso en la actividad laboral producida directamente con vulneración del DF a la no discriminación por dicha condición de salud, que conlleva la declaración de nulidad del despido con efectos 21 de abril de 2023, con las consecuencias que se indicarán en el fallo de la presente resolución partiendo del salario mensual de 1.84185 euros (6055 euros diarios).
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En autos para valorar el importe de la indemnización por daños morales, tanto su carácter reparativo del daño singular sufrido por la reclamante pero también su finalidad preventiva, debe partirse de que la empresa demandada de notoria amplia plantilla es integrante del sector público; debe recordarse que la afectación al DF a la no discriminación por situación de discapacidad y enfermedad inicialmente al declararse el grado de IPTotal en diciembre de 2022 sin activar la empresa el procedimiento previsto en el art 43.3 del convenio aplicable como por condición de salud y que la negativa en dos ocasiones al reingreso una vez dejada la IPTotal sin efectos por inmediata resolución del INSS de 31 de marzo de 2023 supone un plus que debe tener reflejo en el importe de la indemnización».