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Salarios de Trámite reclamados al estado. Empresa en Concurso.

Sentencia  del Tribunal Supremo nº4386/2019 de 20 de diciembre.

La cuestión debatida consiste en determinar si cuando una empresa concursada despide a un trabajador y transcurren más de 60 días hábiles (actualmente 90 días) desde la fecha en que presentó la demanda de despido hasta la sentencia que lo declara improcedente, el empleado tiene derecho a que el FOGASA le abone el exceso de los salarios de trámite o necesariamente debe dirigir su reclamación al Estado.

El TS recuerda que el FOGASA es el organismo encargado de abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario (ET art.33). Así, cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 60 días hábiles (actualmente 90) desde la presentación de la demanda, el empresario puede reclamar al Estado el abono de los que corresponden a este exceso (actualmente ET art. 57.5).

El TS considera que esta regulación supone que los salarios de tramitación que debe abonar el Fondo encuentran su límite en los que son responsabilidad del Estado. El exceso de días corre a cuenta del Estado y no es objeto de garantía por el FOGASA porque este organismo autónomo solo debe pagar los salarios de trámite que son responsabilidad de la empresa, no los que son responsabilidad del Estado: el Fondo asume la responsabilidad subsidiaria en defecto del empleador, no del Estado. Es cierto que el empresario debe anticipar su abono al trabajador y luego reclamar su importe al Estado, pero cuando se encuentra en situación de insolvencia provisional o concurso, es el propio empleado quien debe dirigirse al Estado reclamando su importe, que es el único responsable, con fundamento en su responsabilidad directa por el deficiente funcionamiento de la Administración de justicia, que no resolvió el pleito por despido en el citado plazo.

Por ello, se estima el recurso y se casa y anula la sentencia dictada en suplicación,  concluyendo que la responsabilidad del FOGASA no alcanza a la del Estado en relación con la demora de los procesos por despido sino que se limita a la responsabilidad empresarial en caso de insolvencia o concurso, financiándose con las cotizaciones de los empleadores, por lo que no debe responder de los salarios de tramitación que exceden del citado plazo legal.

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