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Subrogación. Camareras de habitación.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 8 de junio de 2021.

La cuestión que se plantea es si existe o no sucesión de empresa cuando el servicio de limpieza de habitaciones anteriormente subcontratado pasa a ser realizado directamente por el hotel sin asumir a las trabajadores que venían realizando el servicio. Para la sentencia recurrida, existe sucesión de empresa ya que la actividad no está basada esencialmente en la mano de obra sino que comprende los elementos materiales necesarios para la prestación del servicio como la ropa de cama y baño imprescindible para la preparación de las habitaciones, que integran el producto elaborado por las trabajadoras, así como los demás objetos y elementos que configuran las habitaciones tal y como se ofrecen al cliente. La sentencia que se aporta de contraste considera que la mano de obra es el elemento esencial de la actividad y el valor más importante en la limpieza, siendo escasa y poco importante la infraestructura patrimonial. De este modo, solo existe sucesión de empresa si la entidad que pasa a realizar la actividad asume una parte de los trabajadores que anteriormente realizaba el servicio.

Y es que el TJUE ha dictaminado que la limpieza es una actividad que descansa esencialmente en la mano de obra y en la que los elementos patrimoniales son poco relevantes (TJUE 20-1-11, asunto CLECE y 26-11-15, asunto Adif v. Aira Pascual). Esta doctrina afirma, además, que la identidad de una entidad económica que descansa esencialmente en la mano de obra no puede mantenerse si el cesionario no se hace cargo de la mayor parte de su servicio. Por lo tanto, en actividades como la de limpieza, que descansan fundamentalmente en la mano de obra, el conjunto de trabajadores que realizan la actividad puede constituir una entidad económica. Pero para que esa entidad mantenga su identidad, y por tanto haya transmisión o sucesión de empresa, el nuevo empresario se ha de hacer cargo de una parte esencial del personal. Se deja de este modo en manos de la empresa entrante la aplicabilidad de la figura sucesoria en función de que decida asumir o no toda o la mayor parte de la plantilla.

En el caso analizado, la entidad económica no mantuvo su identidad porque el hotel decidió no asumir a los trabajadores del anterior empresario que realizaba la limpieza, por lo que, de acuerdo con la doctrina del TJUE, no se produjo la sucesión de empresa.

Decisión de la empresa de prohibir propinas. Restauración.

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