TSJ Galicia. 29-05-2023.
El TSJ Galicia ha condenado a una empresa a abonar una indemnización de 3.000 euros por daño moral a una trabajadora a la que denegó la posibilidad de fraccionar las vacaciones en tres períodos en lugar de dos. La mera negativa de la empresa sin alegar razones organizativas genera una razonable presunción a favor de la alegación de la trabajadora de vulneración de sus derechos de conciliación.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de mayo de 2023.
Una auxiliar de ayuda a domicilio solicito poder disfrutar las vacaciones de 2022 de forma fraccionada en 3 períodos, uno en agosto, otro en septiembre y otro en diciembre. La empresa le indica el fraccionamiento de las vacaciones que debe ceñirse a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación y admite únicamente en dos períodos de 15 días. Pese a las protestas de la trabajadora, que hace saber que su solicitud está basada en problemas personales, la empresa concede las vacaciones en dos quincenas comprendidas entre el 29 de julio y el 30 de agosto.
La trabajadora considera vulnerado su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Por ello presenta demanda sobre tutela de derechos fundamentales que es estimada en instancia condenándose a la empresa al abono de una indemnización de 3.000 euros por daño moral. La empresa recurre en suplicación.
Para el TSJ Galicia, la trabajadora ha probado la existencia de razones o necesidades de conciliación reales pues su hijo menor de edad padece una enfermedad que le exige acudir a un mayor número de citas médicas que otro menor y, además, precisa especialmente la atención de sus progenitores en períodos vacacionales. Además, el menor tenía cita médica el 15 de septiembre y fue intervenido quirúrgicamente el 22 de septiembre, con un periodo de reposo en domicilio con control parental de 4 o 5 días.
La empresa, por su parte, se ha limitado a negar la medida de conciliación no en base a razones organizativas ni en la desproporcionalidad de lo pedido, sino en la imposibilidad convencional de concederla. Pero el TSJ Galicia no considera lícito este argumento. El convenio colectivo aplicable regula el disfrute de las vacaciones en los siguientes términos: “El período de disfrute se fijará en un período de 30 días o en dos períodos de 15 días, no pudiendo realizarse más fracciones, excepto acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras (…)”. Del tenor literal del precepto no se desprende la prohibición de fraccionar las vacaciones en más de dos períodos, sino que simplemente lo condiciona, de forma excepcional, a que exista acuerdo de las partes. Además, la empresa ha concedido el fraccionamiento solicitado a otras trabajadoras.
La mera negativa de la empresa sin alegar razones organizativas genera una razonable presunción a favor de la alegación de la trabajadora de vulneración de sus derechos de conciliación.