Videovigilancia con audio

TSJ Burgos 02-05-2024.

El TSJ Burgos ha declarado nulo el despido de una trabajadora acreditado mediante una prueba de videovigilancia que incluye grabación de audio. Señala que el indicativo no advierte del audio, por lo que se vulnera el derecho a la intimidad y a la protección de datos.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, Sala de lo Social, de 2 de mayo de 2024.

Ante un hecho que la gerencia de la empresa considera irregular, se examinan lascámaras de seguridad instaladas en los lugares de atención al público y se verifica la comisión de una conducta ilícita por parte de la trabajadora, que es despedida.

Aunque no consta que los trabajadores hubieran recibido lainformación previa y expresa de la instalación de las cámaras y de su eventual uso con fines disciplinarios, la instalación se advierte mediante un distintivo que se ajustaba a la normativa vigente sobre protección de datos, situado en un lugar visible en la empresa. Asimismo, es conocido por los trabajadores que en 2014 se produjo el despido de un empleado, utilizando las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia.

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