La empresa no puede denegar el acceso al teletrabajo por conciliación de la vida laboral y familiar alegando que dificulta aspectos tan importantes como el trabajo en equipo o la interacción directa que resultan esenciales en el trabajo creativo, a una trabajadora que ya prestó servicios a distancia durante la pandemia provocada por el COVID-19, sin acreditar razones objetivas.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Socia, 19 de abril de 2022.
La actora, madre de 2 menores de 12 años, presta servicios como investigadora en virtud de un contrato indefinido y a jornada completa con horario de 8 a 17,15 horas. Si bien habitualmente trabaja de forma presencial en las instalaciones de la empresa, prestó servicios a distancia desde marzo hasta finales de junio de 2020, y desde noviembre de 2020 hasta el 30-8-2021, fecha en la que, una vez superada la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la empresa impone la vuelta al trabajo presencial.
El mismo día 30-8-2021, la actora solicita por escrito adaptar la forma de prestación de sus servicios, como medida de conciliación de la vida laboral y familiar, y pasar a la modalidad de trabajo a distancia, trabajando desde casa lunes, miércoles y jueves, y manteniendo la presencialidad martes y viernes.
Esta solicitud es desestimada por la empresa que alega que el recurso al teletrabajo no fue motivado por razones de conveniencia, sino por razones de urgencia sanitaria, ofreciendo como alternativa la posibilidad de teletrabajar 15 días laborables cada trimestre, distribuidos a razón de un máximo de 2 días a la semana en fechas a concretar con su superior.
La sentencia de instancia declara el derecho de la trabajadora a adaptar su forma de prestación de servicios de conformidad con lo solicitado el 30-8-21 y absuelve a la empresa de la pretensión acumulada de indemnización por daños de índole moral.
Considera que la solicitud está justificada por su situación familiar y que es proporcionada y razonable, teniendo en cuenta, además, que ya ha venido prestando servicios en régimen de teletrabajo con anterioridad, sin que la empresa haya acreditado razones objetivas de carácter organizativo o productivo que le impidan ahora acceder, de nuevo, a ese régimen de trabajo.
La empresa recurre esta decisión judicial en suplicación alegando que las funciones inherentes a su puesto de trabajo no son susceptibles de ser realizadas en régimen de teletrabajo en el porcentaje propuesto por ella, y que no denegó su solicitud, sino que se le ofreció una alternativa que mejoraba, incluso, la política general del grupo, por lo que, al haber ofrecido tal alternativa, no tenía obligación de indicar expresamente las razones objetivas en que sustentó su decisión.
La Sala desestima el recurso y recuerda que, en materia de conciliación, han de ponderarse los intereses en juego, lo que obliga a valorar las circunstancias personales y familiares de la persona trabajadora y las eventuales dificultades que la empresa pueda tener para acceder a la medida solicitada.