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Crédito horario delegado de prevención

Crédito horario delegado de prevención

TSJ  País Vasco 02-12-2025.

 

El objeto de casación de la sentencia de referencia consiste en determinar si un delegado de prevención designado por el comité de empresa que no es miembro del propio comité tiene derecho al crédito horario y si la negativa empresarial supone vulneración de la libertad sindical; asimismo, se discute la cuantía de la indemnización por daño moral.

Para resolver su recurso, el TSJ recuerda que la doctrina del TS (TS 16-11-16) ha establecido que el delegado de prevención, aunque no sea representante unitario, tiene derecho a las garantías del ET art. 68, incluyendo el crédito horario.

Considera que la actividad preventiva atribuida al delegado de prevención requiere tiempo para su ejercicio efectivo y, aunque el convenio colectivo aplicable no contemple expresamente la designación de delegados de prevención ajenos al comité, esto no impide que, una vez que el comité designa al actor y la empresa acepta esa designación, se desplieguen los efectos legales inherentes a la condición de delegado de prevención, entre ellos el crédito horario.

Señala que, aunque el convenio colectivo únicamente fije un día al mes como crédito horario del que puede disponer el personal del órgano preventivo, este no puede operar como límite del crédito horario del delegado de prevención, ya que las reuniones del comité de seguridad y salud y cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia preventiva constituyen tiempo de trabajo efectivo excluido de imputación al crédito (LPRL art. 37).

En este caso, el TSJ rebaja el importe impuesto a la empresa por indemnización de daños y perjuicios a 1.500€.

 

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