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Despido disciplinario por faltas injustificadas de asistencia al trabajo. El mes en el que se enmarcan las ausencias se computa de fecha a fecha, y no como el mes natural de los doce en que se divide el año

Despido disciplinario por faltas injustificadas de asistencia al trabajo. El mes en el que se enmarcan las ausencias se computa de fecha a fecha, y no como el mes natural de los doce en que se divide el año

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Sentencia núm. 1283/2025, de 22 de diciembre de 2025.

Síntesis del caso:

Despido disciplinario por faltas de asistencia los días 24-4-2023, 5-5-2023, 16-6-2023 y 3-7-2023 y abandonó su puesto de trabajo el 8 del 6 de 2023.

En última instancia se declaró procedente el despido, revocando posteriormente dicha sentencia la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al entender que la alusión de las faltas de asistencia al trabajo como un mes debía entenderse como mes natural y no de fecha a fecha.

Discusión jurídica:

Cómputo de fechas. ¿Cómo debe entenderse la alusión a “un mes” del convenio colectivo aplicable?

Fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

“En el caso de las faltas injustificadas de asistencia al trabajo, debe entenderse como un periodo continuado desde la primera de las ausencias, y no como una de las doce partes naturales en las que se divide el año.

Y, dado que resulta indiscutido que, aplicando este criterio, la trabajadora habría incurrido en una falta muy grave acreedora, según el convenio aplicable, del despido por el que optó la empleadora, sin que se nos plantee a nuestra consideración ninguna otra cuestión, entonces resulta que tal despido debió calificarse en su momento como procedente, tal como se hizo en el juzgado de instancia”.

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