TS 16-09-2025.
El convenio colectivo de aplicación de la empresa establece un complemento salarial, no absorbible, de 132 € anuales solo para trabajadores con contrato vigente a la entrada en vigor del convenio. El sindicato lo impugno, alegando discriminación por fecha de contratación y vulneración del principio de igualdad. El complemento tiene su origen en una bolsa de beneficios creada en anteriores convenios colectivos para compensar a trabajadores que no disfrutaban de ayuda de comida ni seguro médico. La empresa defiende que la finalidad es respetar un derecho adquirido a los trabajadores que percibían aquel complemento, y que la diferencia de trato está justificada objetivamente por la necesidad de homogeneizar y compensar situaciones previas distintas.
La cuestión consiste en determinar si esa diferencia de trato del convenio colectivo supone una doble escala salarial prohibida.
El TS señala que no toda diferencia de trato es contraria sino solo aquellas arbitrarias, esto es, que no tienen un motivo legítimo, suficiente y proporcionado. Para valorar la licitud constitucional de las diferencias de trato insertas en las normas jurídicas (incluidos los convenios colectivos), ha de aplicarse un juicio de proporcionalidad a fin de comprobar que:
– existe una causa que motiva la diferencia de trato;
– la causa es legítima, no odiosa ni discriminatoria;
– la diferencia introducida es funcionalmente adecuada a la causa que la motiva, que puede ser racionalmente útil para alcanzar su finalidad; y
– la entidad de la diferencia de trato y sus consecuencias es proporcionada a la causa que la motiva, haciendo una ponderación de los derechos e intereses en juego en cada caso.
El principio general es la nulidad de las dobles escalas salariales por mera fecha de ingreso en la empresa. No obstante, pueden ser compatibles con el principio de igualdad de trato si la diferencia de trato es, en función de la causa que la motiva, razonable, objetiva, equitativa y proporcionada, correspondiendo a quien sostenga su licitud acreditar la causa justificativa de la misma y los elementos determinantes del juicio de proporcionalidad.
El TS reconoce que el complemento del caso tiene su origen en derechos preexistentes, derivados de convenios anteriores que se mantienen de forma estática para los trabajadores con contrato vigente a la entrada en vigor del nuevo convenio. No se trata de derechos adquiridos en sentido estricto, sino de derechos preexistentes que pueden ser respetados por negociación colectiva. Por ello, confirma la legalidad del complemento y la diferencia de trato, sin imponer costas procesales.