TSJ GALICIA 09-09-2025.
En el presente caso, una trabajadora inicia una baja por IT en 2020 por trastorno depresivo mayor. En 2023 se reincorpora al trabajo como gestor técnico, con funciones administrativas y de back-office. En la evaluación de desempeño de ese año se hace una valoración positiva de sus competencias conductuales y técnicas.
En abril de 2024 se le reconoce en vía judicial la IPT para su profesión habitual de directora de sucursal. Dos días después de la sentencia, la trabajadora solicita la adaptación de puesto de trabajo. Sin embargo, en mayo de 2024 la empresa le comunica su cese. Posteriormente, el informe de examen de salud del servicio de prevención de julio de 2024 concluye que es apta con limitaciones, indicando que no debe realizar tareas de atención al público.
La trabajadora interpone demanda por despido, alegando discriminación por discapacidad y falta de ajustes razonables.
La decisión extintiva se considera constitutiva de despido nulo por discriminación por motivo de discapacidad, por las siguientes razones:
- La trabajadora es una persona con discapacidad.
- Ha quedado probada la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo, pues ha estado desempeñando durante un tiempo significativo y de manera satisfactoria su puesto como gestora técnica. Y el informe de examen de salud del servicio de prevención concluye que es apta, con la limitación de no atender al público.
- La IPT reconocida a una persona trabajadora no permite la extinción automática del contrato sin antes realizar o justificar la imposibilidad de ajustes razonables. Y la ausencia de una reforma legal expresa en el momento de los hechos no impide la aplicación directa de la doctrina del TJUE y de los instrumentos internacionales y europeos de protección.
Por otro lado, la nulidad del despido lleva aparejada la condena a la empresa del abono de los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la readmisión, con intereses legales. Que la trabajadora perciba una prestación de la Seguridad Social por IPT para su anterior profesión habitual no impide que tenga derecho a ellos. Tampoco el hecho de que no se correspondan con trabajo efectivo, ya que, si el despido no hubiera existido, habría continuado en su trabajo adaptado a su discapacidad y, en consecuencia, habría sido retribuida.
Además, se condena a la empresa al abono de una indemnización de 30.000 euros por la apreciación de discriminación por razón de discapacidad.