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Límites y carga de la prueba de la obligación empresarial de readaptación y recolocación en puesto de trabajo compatible con su estado de quien ha sido declarada «no apta» por el servicio de prevención

Límites y carga de la prueba de la obligación empresarial de readaptación y recolocación en puesto de trabajo compatible con su estado de quien ha sido declarada «no apta» por el servicio de prevención

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Sentencia núm. 1284/2025, de 22 de diciembre de 2025.

Síntesis del caso:

Vendedora de productos de jardinería con antigüedad 15 de febrero de 1999.

Trabajadora con bajas de larga duración: Desde el 6 de noviembre de 2017 al 16 de noviembre de 2018 por patología lumbar. – Desde el 30 de julio de 2019 al 26 de agosto de 2020 por ansiedad. – Desde el 23 de abril de 2021 al 17 de mayo de 2022 por patología de articulaciones (rodilla derecha). En febrero de 2019, se le realizó a un reconocimiento médico en que se le declaraba «Apta con limitaciones», Finalmente, en fecha 27 de julio de 2022 se emitió un informe nuevamente por Quirón Prevención declarándola No Apta para el desempeño del puesto de trabajo de Asesor de ventas (Vendedora),

El 3 de agosto de 2022 se le comunicó el despido por ineptitud sobrevenida, sin haber intentado previamente su recolocación.

Discusión jurídica:

¿Readaptación y recolocación? La normativa nacional permite el despido de un trabajador cuando se le haya declarado formalmente no apto para ocupar su puesto debido a una discapacidad sobrevenida, sin obligar a su empleador a adoptar previamente las medidas adecuadas, en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2000/78, o a mantener las medidas adecuadas que ya haya adoptado.

Fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Se confirma la sentencia dictada de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 480/2024, de fecha 20 de junio de 2024, en la que se declaró el despido improcedente al no haber aportado la empresa prueba de haber agotado las medidas de adaptación razonable del puesto de trabajo para reubicación de la trabajadora.

“Una normativa nacional en materia de seguridad social no puede ir en contra, en particular, del artículo 5 de la Directiva 2000/78, interpretado a la luz de los artículos 21 y 26 de la Carta, convirtiendo la discapacidad del trabajador en una causa de despido, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables para permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar en su caso que tales ajustes constituirían una carga excesiva, en el sentido de la jurisprudencia recordada en el apartado 45 de la presente sentencia”.

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