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Subrogación convencional. Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales

Subrogación convencional. Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales

¿EXISTE O NO LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DE LA NUEVA ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN CASO DE CIERRE Y TRASLADO DE OPERATIVA A UN NUEVO CENTRO?

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Sentencia núm. 1279/2025, de 17 de diciembre de 2025.

Síntesis del caso:

Trabajadora que viene prestando servicios como limpiadora para “Limpiezas Alarcón S.L.” en el centro de trabajo DIA sito en Azuqeca de Henares, Guadalajara.

En febrero del 2022 se cerró, entre otros, dicho centro de trabajo y se procedió a la apertura de uno nuevo en Illescas, Toledo; llegándose un acuerdo con la RL sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Día comunicó a Limpiezas Alarcón S.L el fin de contrato de arrendamiento de servicios de limpieza vigente hasta dicho momento; asignándole el servicio de limpieza del nuevo centro sito en Illescas a “Cycle Servicios Castilla-La Mancha S.L”

“Limpiezas Alarcón S.L.” comunicó a la trabajadora que dejaría de formar parte de su plantilla pasando a formar parte de la mercantil “Cycle Servicios Castilla-La Mancha S.L”

“Cycle Servicios Castilla-La Mancha S.L” no se subrogó a la trabajadora

En primera instancia, se condenó a “Cycle Servicios Castilla-La Mancha S.L” por despido improcedente; revocando dicha sentencia en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha; condenando a los efectos del despido improcedente a “Limpiezas Alarcón S.L.”

Discusión jurídica:

¿Subrogación convencional?: “En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.º de este artículo”.

Fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Se ratifica la Sentencia del TSJ, no existía obligación de Cycle Servicios Castilla-La Mancha S.L de subrogar. En este sentido:

“Una interpretación y aplicación meramente literal de la cláusula de garantía de subrogación convencional en la situación examinada, sin tener en cuenta el factor ya expuesto – la existencia de una nueva unidad productiva de la principal con identidad diferente con relación a los centros de origen que se cerraron-, desbordaría el contenido y finalidad de la misma en situaciones como la examinada para las que no está expresamente establecida. Al tiempo comportaría determinadas vicisitudes (desplazamientos, eventuales modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y movilidades geográficas) que, en buena medida, están presentes en el nuevo ámbito funcional de la unidad productiva de la principal, sobre las que nada se ha estipulado en el precepto convencional analizado, y que fundamentalmente, por lo ya razonado, es lo que justifica la no continuidad de la contrata”.

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