Resolución del TEAC de 17 de mayo de 2022.
El TEAC señala que diversas consultas de la DGT establecen que la base para aplicar los límites de embargabilidad en el mes en que se percibe la paga extraordinaria está constituida por la suma del salario mensual ordinario más el correspondiente a la paga extraordinaria. Sin embargo, estas consultas no especifican el importe del SMI que debe considerarse a efectos de la aplicación de estos límites, cuestión que se ha planteado ante el TS y que está pendiente de resolución. En tanto el TS no dicte sentencia, el TEAC considera que para determinar qué salario resulta embargable, han de considerarse cantidades homogéneas, lo que no se produciría si, como postula el recurrente, se compara la retribución total percibida en un mes en que se percibe una paga extra, con el importe mensual del SMI sin inclusión de la paga extraordinaria correspondiente. Por ello, desestima el recurso y fija el siguiente criterio en relación con el límite de embargabilidad de sueldos, salarios o pensiones:
- En el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria: el límite está constituido por el doble del SMI mensual y al exceso se le aplica la escala recogida en el art.607.2 LEC;
- Si en el sueldo mensual está incluida la parte proporcional de la paga o gratificación extraordinaria: el límite está constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. al exceso se le aplica la escala recogida en el art.607.2 LEC.