prorrateo
Abono prorrateado pagas extras.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 18 de mayo de 2022.

El trabajador prestaba servicios tenía las pagas extraordinarias prorrateadas no existiendo acuerdo alguno entre la empresa y el trabajo sobre el prorrateo de las pagas extras.

El art.42.G) del VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal prevé el abono de dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, que se harán efectivas los días 15 de junio y 15 de diciembre de cada año. El convenio prohíbe expresamente el abono de dichas gratificaciones prorrateadas mensualmente, salvo en los contratos de duración inferior a 6 meses o cuando exista acuerdo con la representación unitaria o sindical.

Tras la decisión de la empresa de proceder a su baja, el trabajador interpone demanda en reclamación de despido y cantidad. La sentencia de instancia desestima las pretensiones del actor, que recurre en suplicación. La Sala estima parcialmente el recurso y condena a la empresa al abono de 2.679,45 euros en concepto de gratificaciones extraordinarias. El TSJ considera como salario las cantidades percibidas como paga extraordinaria, de manera extemporánea y de forma prorrateada, y mantiene la existencia de una deuda en concepto de pagas extras, condenando a la empresa a su abono.

Disconforme con esta resolución se alza la empresa en casación para unificación de doctrina. La cuestión litigiosa se centra en determinar las consecuencias o efectos de una prohibición convencional de prorrateo mensual en el abono de las pagas extraordinarias, cuando el propio convenio no anuda ninguna consecuencia jurídica específica a su incumplimiento.

La Sala reitera que la aceptación y consentimiento al percibo mensual que se mantiene hasta la resolución de la relación laboral- extinguió la correlativa obligación del empleador (CC art.1156 y 1126) y un nuevo reconocimiento generaría un enriquecimiento injusto para el trabajador.

El TS revoca su doctrina anterior en la que consideraba que, si el convenio prohibía expresamente el abono prorrateado de las pagas extras, la retribución que mensualmente percibía el trabajador por tal concepto correspondía a conceptos salariales distintos de dichas pagas extraordinarias, manteniendo la obligación del empleador de proceder a su abono en el momento convencionalmente previsto para ello (TS 19-1-22, EDJ 501063).

 

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