unilateral ETT empresa
Prima abonada unilateralmente empresario principal. Abono trabajadores ETT.

Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, 18 de mayo de 2022.

La empresa usuaria, abonó una prima de 600€ denominada COVID-19, en marzo de 2021,  si los trabajadores reunían determinados requisitos. Los trabajadores de la ETT que prestaron servicios durante dicho periodo no les fue abonada la prima.

Por tanto, la cuestión debatida consiste en determinar si un concepto retributivo reconocido por una empresa en una decisión unilateral de efectos colectivos debe ser reconocido a los trabajadores de la ETT que prestan sus servicios en la misma.

La AN recuerda que el ETT art. 11 establece como principio de carácter general la equiparación entre los empleados contratados directamente por la empresa usuaria y los trabajadores contratados a través de una ETT en la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo. Asimismo, señala que este precepto tiene su origen en la Dir 2008/104/CE que por condiciones esenciales de trabajo y empleo entiende las establecidas por las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, convenios colectivos y demás disposiciones vinculantes de alcance general en vigor en las empresas usuarias relativas tanto a la duración de la jornada, las horas extraordinarias, las pausas, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones pagadas y los días festivos y a la remuneración. Asimismo, señala que, como ha señalado la jurisprudencia del TS la equiparación total en condiciones de trabajo y empleo.

En el presente caso, resulta evidente que la cantidad cuya percepción se discute fijada en una declaración unilateral del empresario de efectos colectivos afecta a la remuneración y tiene cabida dentro del concepto disposiciones vinculantes a que se refiere la directiva, lo que hace que deba reconocerse el derecho de los trabajadores puestos a disposición de las diferentes empresas a percibir la prima COVID 19 en las mismas condiciones que fue percibidas por los trabajadores directamente contratados por ellas.

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