TS 27-09-2023.
El TS declara procedente una extinción del contrato por incapacidad permanente del empresario, a pesar de haber transcurrido más de 10 meses entre la declaración de incapacidad y la extinción de los contratos. Considera que este plazo es razonable para facilitar la transmisión o, en su caso, la liquidación y el cierre del negocio, sin que impida esta consideración que durante un lapso de tiempo la empresaria haya delegado en una trabajadora sus funciones para buscar soluciones y mantener los puestos de trabajo.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 27 de septiembre de 2023.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si, atendiendo el plazo de tiempo existente entre el reconocimiento de la situación de Incapacidad permanente y la comunicación de la extinción del contrato, esta circunstancia constituye o no causa válida de extinción de la relación laboral o si, por el contrario, se trata de un despido improcedente.
Para resolver la cuestión, el TS recuerda que el artículo 49)g del ET, establece como causas de extinción de la relación laboral, la jubilación, incapacidad o muerte del empresario, sin perjuicio de la posible sucesión de empresa. Además, al analizar esta causa de extinción del contrato, la jurisprudencia del TS ha establecido lo siguiente:
- La incapacidad, jubilación o fallecimiento de empresario no justifican por sí solas la extinción de los contratos de trabajo, dado que tal justificación requiere que las mismas ocasionen el cese del negocio. Por lo que, si éste continúa después, ya por haber sido transmitido a otra persona o entidad, ya por nombrar a un gerente o encargado que lo dirija o explote, conservando él la propiedad del mismo, no pueden ser válidamente extinguidos los contratos de trabajo.
- No es necesario que la jubilación, incapacidad o fallecimiento del empresario coincida con el cierre de la empresa y subsiguientes extinciones de las relaciones de trabajo, ya que entre uno y otros puede mediar un plazo prudencial y señala que la finalidad de ese plazo es facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión.
- La duración de este plazo dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso, ya que no puede fijarse una regla general aplicable a todos los supuestos.
En el supuesto enjuiciado, aunque han transcurrido más de 10 meses entre la declaración de IPA y la extinción de los contratos, el TS considera que se trata de un plazo razonable, ya que cumple con el objetivo con el que ha sido configurado jurisprudencialmente: facilitar la transmisión, o la liquidación y cierre del negocio. Además, no impide esta consideración que durante un lapso de tiempo, la empresaria haya delegado sus funciones en otra persona para buscar soluciones y mantener los puestos de trabajo. Por todo ello, el TS concluye que la extinción de los contratos y la decisión de poner fin a la actividad es una consecuencia a la situación de incapacidad que sufría la empresaria, del empeoramiento y del fracaso de la gestión encomendada a una de sus trabajadores y debe declararse la procedencia.