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Absorción plus convenio por subida SMI.

Sentencia de la Audiencia Nacional nº 51/2019 ,Sala de lo Social,de 3 de abril de 2019.

El convenio colectivo de empresa suscrito con los representantes de los trabajadores para los años 2009 a 2013, fue declarado nulo mediante sentencia firme del TS de 16-1-2018. Pese a ello, la empresa continua aplicando a los trabajadores, de manera ininterrumpida, las condiciones reguladas en el convenio colectivo, incluido el régimen retributivo. De este modo, hasta diciembre de 2018, la empresa abonó a los trabajadores, entre otras partidas salariales y extra-salariales, una cuantía de 61,33€/mes en concepto de «plus transporte». Esta situación cambia en 2019 como consecuencia del incremento de la cuantía del SMI a 900 €/mes. Así, en la nómina del mes de enero de 2019, la empresa incrementa unilateralmente el salario base a 900 € absorbiendo el plus de transporte y compensando la mejora voluntaria. Mantiene, por el contrario, otros complementos de la nómina tales como kilometraje con o sin retención. La representación sindical considera que la supresión del plus de transporte constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo que se ha realizado prescindiendo de los trámites previstos en el ET art.41.4. Por ello presento demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad de la medida impuesta unilateralmente por la empresa.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si la decisión empresarial de eliminar el plus de transporte a raíz del incremento del SMI para el año 2019 a 900 € resulta ajustada a derecho por tratarse de una válida compensación y absorción o si, por el contrario, implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo adoptada de forma unilateral. La AN recuerda que el mecanismo de la compensación y absorción únicamente opera entre conceptos retributivos homogéneos. Analiza por ello la naturaleza del plus de transporte y del incremento del SMI. El plus de transporte queda regulado en el art.28 del convenio colectivo no dejando lugar a dudas de que las partes quisieron que el citado plus fuese un concepto retributivo extrasalarial puesto que obedece a una finalidad compensatoria de «los gastos que ocasionan al trabajador sus desplazamientos dentro la localidad, así como desde su domicilio a los centros de trabajo y su regreso». No desvirtúa esta naturaleza el hecho de que la empresa abone kilometraje con o sin retención (pues el propio convenio preveía la coexistencia de ambas retribuciones); que en un supuesto concreto de despido improcedente, la empresa haya tenido en cuenta el plus de transporte para el cálculo de la indemnización cuando tenía por objeto lograr una conciliación con el trabajador; ni que el plus de transporte forme parte de las bases de cotización a la Seguridad Social, pues únicamente no se computan a esos efectos las asignaciones para gastos de locomoción. Por su parte, con relación a los incrementos del SMI, el ET establece que «La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel». Del precepto se deduce la naturaleza salarial del incremento del SMI, por lo que únicamente puede ser compensado o absorbido con conceptos igualmente salariales, circunstancia que no se produce en el supuesto analizado.

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