blog
Accidente de trabajo

 Sentencia del Tribunal Supremo , Sala de lo Social, de 19 de julio de 2021

En el presente caso la trabajadora prestaba sus servicios con derecho a un descanso de 20 minutos durante el cual puede abandonar el centro de trabajo. Durante su descanso, salió del centro de trabajo y sufrió un atropello cuando se dirigía hacia su vehículo para aparcarlo más cerca. Como consecuencia de ello. inicia un proceso de IT que se califica como accidente no laboral. La trabajadora reclama contra la calificación del accidente que, en suplicación,  se califica como AT. Disconforme, la Mutua interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión controvertida consiste en determinar si el accidente producido durante el tiempo de descanso tiene o no carácter laboral.

El TS recuerda que tiene la consideración de AT toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo. Con relación a esta definición, el TS ha establecido la doctrina de la ocasionalidad, que se   caracteriza:

–  Los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo (circunstancia negativa).

–  El trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo han sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquélla (circunstancia positiva).

En cuanto que en el supuesto enjuiciado, la trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa y sufrió un atropello por un tercero, dentro del tiempo convencionalmente previsto como de trabajo efectivo, existe un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo el accidente y el tiempo y el lugar de trabajo. Se acredita que el accidente se ha producido con  y ocasión de su trabajo, que es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento, el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de la misma por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad.

En consecuencia, el TS concluye que  el accidente debe ser calificado como laboral y las prestaciones  derivadas del mismo deben calificarse como derivadas de AT, procediendo a la desestimación del recurso, confirmando la sentencia recurrida.

 

Leave a reply