despido disciplinario
Acompañante para realizar el trabajo. Despido disciplinario

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas baleares, Sala de lo Social, 23 de septiembre de 2021.

El trabajador, con categoría de limpiador, acude varios días al trabajo con otra persona, ajena a la empresa, para realizar sus funciones de limpieza entre ambos. Su supervisora le advierte en diferentes ocasiones, verbalmente y a través de Whatsapp, que no puede realizar sus funciones acompañado de otra persona. Además, la empresa comprueba que esta persona no consta como autónomo. Frente a estos hechos, el trabajador es despedido disciplinariamente. La empresa contrató a una persona para suplirle y un mes después contrató a una segunda al existir un incremento de trabajo.

La cuestión que se plantea es si esta actuación del trabajador tiene o no la importancia suficiente para justificar un despido disciplinario.

Tanto la sentencia de instancia como el TSJ Illes Balears declaran la procedencia del despido disciplinario por las siguientes razones:

  • Entre los deberes del trabajador destaca la realización personal de la prestación laboral, sin que pueda decidir libremente transferirla a otra personal.
  • No le exime de responsabilidad el hecho de que no tuviera intención de causar de forma consciente un perjuicio grave a la empresa.
  • La realización de trabajos por una persona ajena a la empresa, sin ningún vínculo laboral y sin estar de alta en la Seguridad Social, ponen en riesgo a la empresa en caso de producirse, por ejemplo, un accidente.
  • Si se produjo un aumento del trabajo que justificaba la necesidad de ayuda de otra persona para realizar sus funciones, debió comunicárselo a la empresa y esperar una solución por los cauces debidos, en lugar de acudir él mismo a la colaboración de una persona externa.
  • Las reiteradas advertencias y el riesgo de sanción para la empresa por parte de la ITSS justifican que actuase extinguiendo el contrato de trabajo.
Leave a reply