Sentencia Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, 3 de marzo de 2022.
La actora presta servicios en horario rotativo de 13.00 a 20.05 horas, de 21.00 a 4.50 horas y, de forma ordinaria, de 15.00 a 22.00 horas. Está separada y es madre de un menor de 5 años. Su cónyuge ha sido declarado culpable de un delito de amenazas. La trabajadora, solicita a su empresa la adaptación de la jornada de trabajo en horario de 09.00 a 17.00 horas, de lunes a viernes, para el cuidado de su hijo menor de edad.
La empresa denegó la solicitud alegando, por un lado, que no tiene la consideración de víctima de violencia de género, sino de violencia familiar y, por tanto, no resulta de aplicación la previsión del art.37.8 del ET. Y, por otro, que su solicitud implicaría la adscripción a un turno fijo dentro de un horario que no existe en la compañía, lo que supondría un perjuicio en relación con las necesidades organizativas del servicio, por lo que le propone un turno entre las 13.00 y las 05.00 horas de lunes a viernes.
Disconforme, la trabajadora interpone demanda siendo estimada en instancia. La empresa interpone recurso de suplicación que es desestimado por la sala de lo social del TSJ. Considera que la actora sí es víctima de violencia de género en los términos previstos en la LO 1/2004 art.1, por lo que su solicitud de adaptación horaria se ampara en un doble derecho: de un lado, el derecho de adaptación horaria por cuidado de un menor de 12 años (ET art.34.8), y, por otro, desde su posición de especial vulnerabilidad, como mujer víctima de violencia de género (ET art.37.8).
La proyección de la normativa expuesta lleva al TSJ a desestimar el recurso primando el interés superior del menor y sus necesidades físicas y emocionales a los 5 años, máxime teniendo en cuenta el contexto de violencia intrafamiliar existente, por lo que va a ser necesario un mayor esfuerzo y una mayor dedicación para garantizar su equilibrio emocional.
Respecto a las razones organizativas alegadas por la empresa, considera acreditado que existen otros departamentos que han sido ocupados por trabajadores de la misma categoría profesional que la actora, en los que además ya ha prestado servicios anteriormente y a los que podría ser adscrita con horarios compatibles.
Finalmente, la Sala confirma la indemnización de 3.000 euros por daño moral. La cuantía de las sanciones prevista en la LISOS se configura como un parámetro objetivo adecuado para cuantificar las indemnizaciones por daño moral y, hallándose la cantidad de 3.000 euros dentro del grado mínimo previsto para las sanciones graves, la indemnización se considera proporcionada, sin que a ello obste el hecho de que la empresa ofreciera un horario alternativo al solicitado por la demandante, máxime cuando este horario coincidía con la demanda de cuidados del niño.