despido
Despido miembro del Comité de Seguridad y Salud. Garantías.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 9 de diciembre de 2021.

El TS señala que el trabajador fue designado por el empleador como miembro del Comité de Seguridad y Salud, en el que representó a la empresa y defendió sus intereses. En consecuencia, el ejercicio de su función no estuvo condicionado por el temor a represalias por parte del empresario: no existió el riesgo de que pudiera sufrir perjuicios por el desempeño reivindicativo de su cargo frente al empleador, ya que era el representante de la empresa y defendió sus intereses. Además, no está previsto por el ordenamiento jurídico que los trabajadores que representan al empleador en el citado órgano consultivo disfruten de aquellas garantías. Únicamente están previstas garantías para los delegados de prevención, que disfrutan de las garantías de los representantes legales de los trabajadores previstas en el art.68 del ET (art.37.1LPRL); y para los trabajadores designados por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa, que tienen reconocidas las garantías de los representantes legales de los trabajadores de los art.68.a), b) y c) y 56.4 del ET (LPRL art.30.4).

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