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Alta dirección. Indemnización por despido y falta de preaviso son compatibles.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 11 de mayo de 2021.

La cuestión debatida consiste en decidir si en una relación laboral especial de alta dirección en la que se ha producido un despido improcedente con condena al pago de la correspondiente indemnización, esta resulta compatible con la derivada de falta de preaviso.

Para resolver la cuestión, el TS recuerda que la jurisprudencia del TS ha declarado en repetidas sentencias que  la indemnización por falta de preaviso ha de sumarse suma a la indemnización por la rescisión contractual, cuando habiéndose pactado en el contrato, el empresario procede a la rescisión del mismo tras la declaración de improcedencia del despido. Para llegar a esta conclusión el TS efectúa el siguiente razonamiento:

a)En caso de declararse inexistente la causa del despido alegada, la decisión extintiva queda sin otro fundamento que la voluntad de quien la adopta, que con aquélla se quiso solapar.

b)Cuando la extinción por despido sea calificada de nula, improcedente o procedente, las consecuencias están previstas legalmente en beneficio del trabajador, sin que en ningún caso puedan causarle algún perjuicio. Este perjuicio se produce cuando el empleador tiene la posibilidad de eludir el cumplimiento de su obligación contractual mediante el cauce de la gratuita imputación de una causa extintiva del contrato totalmente inexistente.

c)La cláusula por preaviso juega cuando el empresario opta por no readmitir, momento en el que se rescinde el contrato por su voluntad y debe abonar la indemnización correspondiente, legal o pactada, y la compensación por el preaviso que se hubiese convenido, por ello, solo cuando el empresario de los servicios del trabajador, es aplicable la cláusula de preaviso, que al no haber sido respetada se traduce en un aumento de la indemnización acordada.

En el supuesto enjuiciado el despido se calificó de improcedente, con independencia de que el empresario no lo formalizó directamente, sino que lo provocó el mismo mediante conductas que impidieron al trabajador la realización de las funciones que tenía pactadas, incluso dándole de baja en el sistema de Seguridad Social y bloqueando su acceso al sistema informático de la empresa. Tales conductas se calificaron como despido, lo que nadie discute en esta sede, que se resolvió con la correspondiente indemnización. Por ello, concluye que habiéndose producido la extinción contractual por voluntad del empresario, dicha rescisión debió ser preavisada, lo que no se hizo, por lo que correspondía la indemnización anudada a tal falta, compatible con la derivada del despido.

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