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Mejora voluntaria en cambio de convenio

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 11 de junio de 2022.

La sentencia que se analiza trae su causa de la reclamación de cantidad formulada por el actor en concepto de diferencias retributivas por la indebida aplicación del mecanismo de la compensación de la mejora voluntaria con los incrementos y atrasos derivados de la aplicación de un nuevo convenio colectivo.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si la mejora voluntaria que venía percibiendo el actor es compensable y absorbible con los incrementos y atrasos derivados de la aplicación de un nuevo convenio -el de oficinas y despachos de Bizkaia-, en sustitución el aplicado anteriormente -el estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública- a consecuencia de sentencia firme que así lo dispone.

El TS recuerda que el mecanismo compensatorio únicamente es viable entre conceptos salariales que tengan idéntica o similar causa atributiva. Señala que el concepto de homogeneidad no puede llegar a confundirse con una igualdad esencial, sino que se limita a la inclusión de ambos conceptos -la cantidad que se pretende compensar y la partida que actúa como elemento compensador- en el mismo grupo de complementos salariales que contempla el art.26.3 del ET (condiciones personales, trabajo realizado, situación y resultados de la empresa) o al propio salario base.

Y la mejora voluntaria, al no venir referida a un grupo de complementos concreto, debe ser tratada como salario y, en consecuencia, debe reconocérsele la homogeneidad necesaria con los incrementos derivados del convenio colectivo, sin que exista ninguna previsión contraria a la posibilidad de compensación.

La Sala considera que no obsta a esta conclusión:

1) El respeto a los derechos adquiridos que postula el convenio colectivo, dado que se ha procedido a la adecuación y aplicación de un nuevo convenio colectivo que fija una nueva estructura salarial con un salario superior. No puede pretenderse que se mantenga uno de los elementos integrantes de la antigua estructura salarial, de modo que venga a sumarse a los que configuran ahora la retribución acorde con la nueva norma convencional.

2) La circunstancia de que la mejora voluntaria que se pactó en el contrato no se hubiese adjetivado como compensable y absorbible, ya que el criterio general del artículo 26.5 del ET es el de la posibilidad de compensación y absorción, por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza salarial de la mejora pactada, concurre suficiente homogeneidad con los incrementos derivados del nuevo convenio, utilizados como elemento compensador, como para consentir el mecanismo neutralizador.

 

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