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Despido colectivo de los repartidores

En el presente caso, la empresa de repartidores (riders) envió a sus repartidores varios mensajes, a través de la plataforma digital en los que les comunicaba que no iban a recibir más peticiones de reparto y que sus cuentas habían sido desactivadas.

Los sindicatos  representativos presentaron demanda contra la empresa al considerar que esa actuación debía ser considerada como un despido colectivo de hecho, al superarse los umbrales fijados en el art.51 del ET. La AN estimó la excepción de falta de legitimación de los sindicatos demandantes alegada por la empresa, al no apreciar la existencia de una relación laboral, y rechazó la demanda.

Los sindicatos más representativos, recurrieron en casación siendo estimado reconociendo la legitimación activa de los sindicatos más representativos para impugnar los despidos de los repartidores autónomos. Estableciendo el TS: 

  1. El reconocimiento de la legitimación activa a ambos sindicatos conjura el riesgo de indefensión de los afectados. La inadmisión de tal legitimación imposibilitaría la impugnación de una decisión empresarial susceptible de ser calificada como un despido colectivo realizado sin respetar los requisitos estipulados por el art.51 del ET.
  2. Los sindicatos cumplen el principio de correspondencia, que implica que la representación que se exige en el proceso es la que corresponde a los trabajadores afectados por el mismo, y la exigencia legal de implantación suficiente en el proceso de despido colectivo.
  3. No consta la existencia de representación legal de los trabajadores. Por ello, es lógico concluir que los sindicatos más representativos en el sector a que pertenece la empresa poseen legitimación para demandar y sostener la ilegalidad de la decisión empresarial, so pena de impedir, de hecho, la impugnación de la decisión empresarial.
  4. Los sindicatos resultan ser los llamados por la ley (art.51.2 del ET en relación al artículo 41.4 ET), en último término, ante la ausencia de representantes legales o sindicales en la empresa, para poder ser nombrados a la constitución de la comisión ad hocpara negociar durante el periodo de consultas.
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