Condena de indemnización. Cumplimiento del plan de igualdad

AN 17-11-2023.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado que la reiterada negativa de la empresa a facilitar la información necesaria para elaborar el diagnóstico de situación, y la consiguiente imposibilidad de aprobar el plan de igualdad, vulnera el derecho fundamental del sindicato demandante a su libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva. Condena a la empresa al abono de una indemnización, a calcular en tres tramos, incluyendo el último de ellos una sanción por cada día que transcurra hasta la aprobación definitiva del plan de igualdad.

Las sanciones impuestas son:

En cuanto al abono de la indemnización reclamada, la Sala se aleja del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas en la LISOS y fija una indemnización creciente en tres tramos:

– 72,34 €/día, desde el 1-12-2020 (fecha final para la aprobación del plan de igualdad) hasta el 7-9-2023 (fecha de interposición de la demanda).

– 108,51 €/día, por el periodo transcurrido desde el día siguiente a la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia.

– 144,68 €/día por el periodo transcurrido desde el día siguiente a la fecha de la sentencia hasta aquél en que concluya el procedimiento de negociación y se apruebe el definitivo Plan de Igualdad.

La sentencia no es firme y es recurrible en casación.

Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 17 de noviembre de 2023.

La representación letrada del sindicato demandante interpuso demanda en la sentencia que declara que la negativa reiterada de la empresa a entregar la información necesaria para el diagnóstico de situación, lo que impide la aprobación del plan de igualdad en el plazo legalmente previsto, vulnera su derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva. Asimismo, solicita el abono de una indemnización reparadora.

La AN recuerda que, para elaborar un plan de igualdad, es imprescindible elaborar un diagnóstico de situación relativo a la igualdad entre hombres y mujeres en la empresa, que constituye el elemento central para la elaboración posterior del plan. Además, la elaboración del plan requiere la negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores.

La Sala concluye que la empresa no ha cumplido con su obligación de facilitar la información precisa, pese a haberse celebrado más de 20 reuniones con la comisión negociadora del plan y de la solicitud reiterada y constante por parte de la representación legal de los trabajadores. Por el contrario, aprecia deficiencias e insuficiencias en la información proporcionada por aquélla, a pesar, incluso, del requerimiento de la ITSS en este sentido. Y la misma conclusión alcanza respecto a la información precisa para elaborar el registro retributivo y la valoración de puestos de trabajo.

Por tanto, concluye que se ha vulnerado el derecho del sindicato al ejercicio de su actividad sindical en su vertiente del derecho a la negociación por lo que estima la demanda interpuesta.

En cuanto al abono de la indemnización reclamada, la Sala se aleja del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas en la LISOS y fija una indemnización creciente en tres tramos:

– 72,34 €/día, desde el 1-12-2020 (fecha final para la aprobación del plan de igualdad) hasta el 7-9-2023 (fecha de interposición de la demanda).

– 108,51 €/día, por el periodo transcurrido desde el día siguiente a la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia.

– 144,68 €/día por el periodo transcurrido desde el día siguiente a la fecha de la sentencia hasta aquél en que concluya el procedimiento de negociación y se apruebe el definitivo Plan de Igualdad.

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