convenio colectivo privilegio
Convenio Colectivo. Eliminación de privilegios a los nuevos trabajadores.

Sentencia Audiencia Nacional Sala de lo Social, 10/09/2018, nº 132/2018, rec. 153/2018

En el presente caso, la representación sindical de la empresa de servicios de telefonía interpuso  demanda de impugnación, solicitando que se declare la nulidad de determinados preceptos de un Convenio Colectivo por considerar que los mismos limitan los derechos de los trabajadores por la mera fecha de ingreso  de los trabajadores en la empresa, estableciendo diferenciaciones retributivas injustificadas en dos conceptos: la compensación por festivos suprimidos y el premio de servicios prestados.

Para resolver la cuestión, la AN  hace mención a la doctrina del TS sobre la  doble escala salarial, que, en principio, mantiene una postura contraria a las dobles escalas salariales por razón de la fecha de ingreso en la empresa, salvo que las diferencias sean razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas. Por ello, considera que no se puede aceptar una cláusula de diferenciación que no se limita a conservar una determinada cuantía retributiva ya percibida, sino que instaura, sin que conste justificación, un cuadro doble de determinado complemento con elementos de cálculo dinámicos destinados por tanto a perpetuar diferencias retributivas por el mero hecho de la fecha de ingreso en la empresa.

Por ello, en el  supuesto objeto de debate la AN concluye lo siguiente:

  1. Compensación por festivos suprimidos. Consiste en una compensación económica a percibir en las gratificaciones extraordinarias que tiene su origen en compensar la supresión de dos festivos al año decretada por el Consejo de Ministros producida al estar su denominación relacionada con el régimen preconstitucional. El nuevo convenio prevé que los empleados que vinieran percibiendo con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo mantendrían su percepción a título personal en los términos que actualmente se viene percibiendo, eliminándola para los de nuevo ingreso. La AN entiende que, con arreglo a la doctrina del TS, esta exclusión supone una doble escala salarial, proscrita y contraria al principio de igualdad, y que carece de cualquier justificación, desde el momento en que continuará aplicando a trabajadores a los que no se privó del disfrute de festivo alguno. Por ello estima la demanda en este aspecto.

 

  1. Premio de Servicios Prestados. El mismo, consistía en una dotación económica equivalente a seis mensualidades completas otorgada a todos los empleados que hayan trabajado efectivamente en la Empresa durante un período de 40 años, sin que se considere interrupción los permisos sin sueldo inferiores a tres meses y sin que medie sanción por falta muy grave. El nuevo convenio prevé su supresión para los trabajadores que hayan ingresado en la empresa a partir de determinada fecha, pero que no se limita simplemente a conservarlo como derecho adquirido de los trabajadores ingresados anteriormente ya que permite que estos empleados mantengan a título personal el derecho a percibirlo si se producen determinadas circunstancias. En este complemento, la AN considera que el tratamiento diferenciado está justificado por cuanto que se trata de mantener un derecho de los trabajadores en curso de adquisición cuya consumación no queda supeditada únicamente a la adquisición de un tiempo de permanencia en la empresa, sino que a dicha antigüedad se le añade la condición de no haber sido sancionado durante dicho tiempo por falta muy grave. Añade la AN, que aunque el TS (20-4-2017 rec.145/2017) en otra ocasión ha considerado ilegal la supresión del premio de vinculación para los trabajadores de nuevo ingreso, se trata de dos supuestos distintos, ya que en aquél no se justificó la desigualdad de trato en el mantenimiento de derechos en curso de adquisición, o; y su percepción no estaba vinculada a otra condición distinta de la mera antigüedad en la empresa.
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