Derecho a la intimidad del correo electrónico

TSJ Asturias 24-10-2023.

El trabajador para el desarrollo de sus funciones dispone de una cuenta de correo electrónico corporativa, que también utiliza para fines personales. El 13-2-2023, la empresa le despide disciplinariamente. Tras el despido, el trabajador solicita que no le cierren la cuenta de correo electrónico, ya que recibía correos de su interés y ajenos a la relación laboral. Dos días más tarde, la empresa cambia la contraseña de la cuenta y el Administrador de la sociedad ordena imprimir los correos electrónicos que se reciban en esa cuenta y remitirlos a la asesoría de la empresa. El trabajador considera que al cambiar la contraseña de acceso al correo electrónico y revisar e imprimir sus correos personales, la empresa ha producido una vulneración de sus derechos fundamentales por intromisión en su intimidad, en este caso concreto la Sala del TSJ de Asturias resuelveque de la actuación empresarial no se deduce un ánimo de causar una intromisión en la intimidad del trabajador por las razones siguientes:

a)  Han mediado 2 días entre el despido y el cambio de contraseña del correo, siendo conocedor el trabajador de esta circunstancia. Durante ese plazo, el trabajador ha dispuesto de tiempo suficiente para comunicar una nueva dirección de correo electrónico a las personas, empresas, entidades o administraciones que le remitían comunicaciones personales al correo corporativo. Pasado ese tiempo, el hecho de seguir recibiendo correspondencia personal responde únicamente a la pasividad del trabajador.

b)  El trabajador ha hecho un uso personal no permitido del correo corporativo.Dicho uso personal, en principio, no está permitido por el convenio colectivo aplicable, ni se ha acreditado que el trabajador estuviese autorizado a hacerlo.

c)  Al indicar a la empresa unacuenta de correo a la que remitir los mensajes personales que se seguían recibiendo en el correo corporativo, tácitamente está autorizando al acceso a esos correos, pues la lectura de los mismos es la única manera de saber si no es un correo profesional y está dirigido al trabajador despedido.

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