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Derecho a la no discriminación por discapacidad. Ajuste puesto de trabajo.

Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala de lo Social, 15 de marzo de 2021

En el presente caso detectar incumplimientos de las funciones  del personal de función pública, y considerando que se deben a una falta de preparación suficiente o de competencia, actitud y aptitud, el secretario de gobierno del organismo público  inicia procedimiento de jubilación por incapacidad permanente. No obstante, el informe del EVI niega que el funcionario esté afectado por lesión o proceso patológico que le imposibilite para las funciones de su puesto de trabajo. Por ello, el secretario de gobierno inicia expediente disciplinario señalando que, si conforme al EVI, el funcionario está totalmente posibilitado para realizar sus funciones, debe ser responsable de las irregularidades detectadas. En la contestación al pliego de cargos el funcionario argumenta que las deficiencias que se le imputan se deben al síndrome de Asperger que sufre, con un 10% de discapacidad, lo que dificulta su desempeño y solicita por ello ajustes razonables en su puesto de trabajo. Finalmente el funcionario fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo de un año y un día por la comisión de una falta muy grave.

El  Tribunal Constitucional  declara que el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad comprende el derecho a los ajustes razonables, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, que son necesarios para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás. Por ello, cuando una persona solicita ajustes razonables en su empleo por razón de su discapacidad, su petición debe ser considerada desde el momento en que se acredite el alcance de la discapacidad, debiendo ser la respuesta del empleador expresa y debidamente motivada. El incumplimiento de esta obligación por parte del empleador priva de legitimidad a la adopción de medidas disciplinarias motivadas en posibles insuficiencias en el desempeño de sus funciones por incurrir en discriminación.

En atención a estas consideraciones, el TCo estima el recurso de amparo y considera vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad del recurrente al no dar respuesta razonable ni suficiente a la petición de ajustes razonables. Por ello  declara la nulidad de la resolución sancionadora.

 

 

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