papeleo
Despido improcedente. Consignación de la indemnización no supone el ejercicio de la opción.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 27 de abril de 2022.

El trabajador inició situación de IT al día siguiente de celebrar el contrato de obra o servicio determinado. Cuatro días más tarde, la empresa da de baja al trabajador en la Seguridad Social, razón por la que este presenta demanda de despido. El despido es declarado improcedente mediante sentencia que se notifica a las partes el 20-1-20 otorgando a la empresa un plazo de 5 días para que opte entre la indemnización o la readmisión. El 28-1-20, la empresa ingresa en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado la cantidad correspondiente a la indemnización y salarios adeudados. El 24-2-20 el trabajador inicia incidente de ejecución al entender que la empresa no ha efectuado opción alguna por lo que, en virtud del art.56.3 ET, debe entenderse hecha la opción por la readmisión. Denegada la ejecución, el trabajador presenta recurso de reposición que es desestimado tanto en instancia como en suplicación. El trabajador recurre entonces en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a determinar si la consignación del importe de la indemnización puede equivaler al ejercicio del derecho de opción.

El TS resuelve el recurso analizando las disposiciones que el trabajador considera infringidas:

  1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario debe optar en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia entre el abono de una indemnización o la readmisión del trabajador (ET art.56.1).
  2. La opción debe ejercitarse ya mediante escrito ya mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social (LRJS art.113.3).
  3. Si no se ejerce la opción por la readmisión o la indemnización, la opción se entiende hecha por la readmisión (ET art.56.3).

De esta regulación se infiere que el legislador no se ha limitado a reconocer el derecho de opción en favor de la empresa, sino que ha ido más allá y ha dispuesto específicamente el modo, la forma, el tiempo y manera en que debe ejercitarse. Esto demuestra su intención de rodear ese acto de una serie de formalidades ineludibles para dotarlo de seguridad jurídica y evitar cualquier equívoco.

El hecho de que, si no se ejerce la opción por la readmisión o la indemnización, la opción se entienda hecha por la readmisión, supone prever una opción tácita por la readmisión queriéndose evitar, con ello, cualquier posibilidad de admitir una opción tácita por la extinción indemnizada de la relación laboral.

Señala, por último, el TS que cumplir estos requisitos formales resulta fácil y sencillo, pues se resume en la simple y mera presentación de un escrito o la realización de una comparecencia ante el juzgado, con lo que no se le impone el cumplimiento de ninguna carga que pudiere calificarse como excesivamente gravosa y que de alguna forma pudiere justificar por este motivo una interpretación flexibilizadora de la norma.

Leave a reply