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Despido improcedente Covid-19. Estado de Alarma.

Juzgado de lo Social 26 de Barcelona 10-07-2020.

El Magistrado,  considera,  que en tanto en cuanto  no exista doctrina jurisprudencial unificada, que los despidos  que tengan lugar contraviniendo el artículo 2 del RDL 9/2020 deben ser declarados improcedentes y no nulos por los siguientes motivos

» En tanto en cuanto no exista doctrina jurisprudencial unificada, que los despidos que tengan lugar contrariando el art. 2 del Real Decreto Ley 9/2020 deben ser declarados improcedentes, y no nulos, por las siguientes razones:

1º Por no existir obstáculo que permita predicar la aplicación de la doctrina jurisprudencial consolidada sobre los despidos sin causa.

2º Porque la declaración de nulidad debería reservarse para los casos más graves, expresamente previstos en la ley, especialmente relacionados con los derechos fundamentales.

3º Porque el art. 2 del Real Decreto Ley 9/2020 no introduce una prohibición. Se limita a apuntar que las causas de fuerza mayor o de carácter económico, técnico, organizativo o productivo, derivadas de la crisis por el Covid 19, que podrían justificar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de los previstos en el Real Decreto Ley 8/2020 «no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido». Y un despido sin causa es improcedente; pero no nulo.»

Por otro lado, señala  el Magistrado que la nulidad solo se contempla para los actos jurídicos contrarios a normas imperativas y/o prohibitivas tal y como señala el artículo 6.3 del Código Civil, entendiendo que el contenido del artículo 2 del RDL 9/2020 no introduce ninguna prohibición, limitándose a apuntar que las causas de fuerza mayor o económicas, no se podrán entender como justificativas en un despido, lo que da lugar a un despido sin causa y por tanto improcedente.

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