dormir en puesto trabajo
Despido ineptitud del trabajador.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de marzo de 2022.

El trabajador presento demanda de despido que el JS declara nulo y el TSJ procedente. El trabajador recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a si el informe del SPA, solicitado por el empresario para determinar la aptitud de un trabajador cuyas lesiones no tienen entidad para declararle en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, tiene valor por sí solo para justificar un despido por ineptitud sobrevenida.

Respecto del informe de aptitud, el TS señala que es obligación del SPA, en su misión de vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo, informar al empresario cuando constaten las pérdidas de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo. Esta obligación tiene por finalidad fundamental asegurar que el empresario tome las medidas precisas para evitar cualquier riesgo del trabajador afectado, pero no constituye por sí solo un medio de prueba imbatible para acreditar la ineptitud sobrevenida del trabajador afectado que justifique, sin más pruebas, la extinción del contrato de trabajo. Además, debe tenerse en cuenta que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no pueden ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador (LPRL art.22.4).

Esto no supone que los informes del SPA no tengan ningún valor probatorio para acreditar la ineptitud sobrevenida del trabajador. Pero es necesario para ello, que indique con precisión cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por el trabajador. No basta la simple afirmación de que el trabajador ha perdido su aptitud para el desempeño del puesto cuando dicha afirmación no está justificada y no se soporta con otros medios de prueba útiles, especialmente cuando, como ocurre en el caso analizado, el INSS descarta la declaración de invalidez permanente del trabajador y la DGT no establece ninguna restricción en la capacidad de conducir del trabajador.

 

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