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Despido objetivo grupo empresarial. Causas económicas.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 23 de marzo de 2022.

La cuestión que se plantea ahora en casación para unificación de doctrina consiste en decidir si, en un supuesto de despido objetivo en el que no se discute la existencia de un grupo de empresas, resulta válida una carta de despido que informa únicamente de la situación económica de una de las dos empresas que forman el grupo.

El TS señala que cuando se alega una causa económica para justificar un despido colectivo u objetivo, la situación económica negativa ha de afectar a la empresa en su conjunto. En consecuencia, cuando el despido se realice en un grupo de empresas que ha sido considerado como un único y verdadero empresario a efectos laborales, la causa o situación económica negativa alegada debe concurrir en el grupo en su conjunto, y no aisladamente en una u otra empresa componente.

Por otro lado, la Sala también recuerda que el contenido de la carta de despido en que se invoca una causa económica para justificar el despido debe ser suficiente para cumplir la doble finalidad tanto de informar plenamente al trabajador de las circunstancias económicas del empresario que pueden justificar la extinción de su contrato, como para permitirle articular una defensa adecuada.

La aplicación de esta doctrina a un grupo empresarial determina que en la comunicación escrita que se entrega al trabajador notificándole la extinción de su contrato debe exponerse no sólo la situación que afecta a una determinada empresa, sino la posición económica del grupo en su totalidad. Si, acreditado que se está en presencia de un grupo de empresas que deben responder solidariamente de las consecuencias de la extinción del contrato laboral, se omite la información económica de una de las empresas del grupo en la carta de despido, no podrá considerarse que el contenido de la misma es suficiente y cumple las exigencias del artículo 53.1 a) ET relativas a la expresión de la «causa» en la referida comunicación extintiva, por lo que procede confirmar la improcedencia del despido por incumplimiento de los requisitos formales.

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