Despido por bajo rendimiento

TSJ Madrid 29-11-2023. 

El TSJ Madrid declara procedente el despido disciplinario de un trabajador que desempeñaba sus funciones en régimen teletrabajo por disminución continuada y voluntaria de su rendimiento. La empresa, en el presente caso ha acreditado mediante un informe pericial que en el ordenador del trabajador existían varias horas de inactividad durante la jornada laboral no estando el trabajador disponible en sistema, pues no responde a las incidencias que se le plantean, el número de plan de mejora individual que realiza está por debajo de la media ordinaria respecto del resto de sus compañeros, durante meses no realiza los ratios ni pasa las ventas, es decir, existe una falta de actividad e involucración en el desarrollo de su trabajo. 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, 29 de noviembre de 2023. 

Hasta su despido disciplinario, el trabajador presta servicios en régimen de teletrabajo con la categoría de coordinador para una empresa incluida en el sector de Contac center. La empresa señala en su carta de despido que desde marzo de 2022 ha observado una falta total y absoluta realización de las funciones encomendadas, llegando a desaparecer durante horas, desatendiendo a trabajadores y cargando en exceso al resto de sus compañeros Para acreditar esta situación, la empresa alega los siguientes incumplimientosen las funciones que tiene encomendadas: 

– La realización de PMI (plan de mejora individual) es un 76% inferior a la media del resto de coordinadores en el mismo periodo; 

– Existen quejas de los miembros de equipo y por teleoperadores al ser desatendidas sus incidencias o tener que ser solucionadas por el resto de los coordinadores de campaña. Se acredita haber estado horas sin responder a mensajes enviados por teleoperadores. 

– Falta de control de las ratios y los tiempos de trabajo de los teleoperadores, hacía más de 4 meses que no comunicaba estos datos; 

– Tampoco ha realizado ninguna de las funciones de formación de las que tenía encomendadas. 

El despido es declarado improcedente en la instancia, por lo que la empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ. 

Para resolver la cuestión el TSJ recuerda que el ET art.54.2. e) establece que el contrato de trabajo puede extinguirse mediante un despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, consistente en la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Asimismo, señala que para apreciar la existencia de bajo rendimiento la doctrina jurisprudencialha establecido lo siguiente: 

a) Es necesario que concurran las notas de voluntariedad y reiteración y continuidad. 

b) Se ha de constatar que la disminución del rendimiento debe hacerse a través de un elemento de comparación dentro de condiciones homogéneas, que puede ser 

– Un nivel de productividad previamente delimitado por las partes (rendimiento pactado); 

– El rendimiento anterior del propio trabajador, o el de otro u otros que desempeñen tareas semejantes, en igual tiempo y condiciones, sin desconocer el grado de aleatoriedad que puede existir en ciertas tareas y actividades (rendimiento debido). 

En supuesto enjuiciado, la empresa ha acreditado mediante un informe pericial que en el ordenador del trabajador existen varias horas de inactividad durante la jornada laboral. El trabajador no está disponible en sistema, pues no responde a las incidencias planteadas, el número de PMI que realiza está por debajo de la media ordinaria respecto del resto de sus compañeros, durante meses no realiza las ratios ni pasa las ventas, es decir, hay falta de actividad e involucración en el desarrollo de su trabajo.

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