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Discriminación. Denegación de reducción de jornada con cambio de turno.

Sentencia  nº 1867/2018   del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de marzo de 2018.

En el caso concreto, la trabajadora prestaba servicios para la empresa (Ferrocarril Metropolitano de Cataluña) mediante un contrato a tiempo parcial siendo su turno de 18:58 a 24:50.  En el presente caso,  consta como hecho declarado probado, que los turnos de trabajo de la empresa se organizan mediante sucesión de  dos a tiempo completo y uno a tiempo parcial de cierre- el de la actora- para completar el total de horas en las que el metropolitano presta servicios. La empresa tiene una plantilla de más de 3.000 trabajadores (1500 con la categoría de la trabajadora). La trabajadora da a luz a una hija y solicita una reducción de jornada por guarda legal con el cambio al horario de 7 a 12 para no coincidir con su pareja, también trabajador de la empresa con horario de cierre. La empresa, alegando un cambio de criterio desde septiembre de 2016, denegó  la solicitud a la trabajadora manifestándole: “El mismo día la empresa respondía a la demandante por el mismo conducto del correo electrónico, indicándole que desde el mes de septiembre no se podía cambiar de turno para realizar reducciones de jornada, y que en todo caso debería sol licitar la reducción dentro de su turno y horario. La demandante replicó indicando que reducir en el mismo turno no les solucionaba el problema que nadie se podía quedar con la hija, respondiendo la empresa que en otros casos que se habían pretendido el cambio de turno también se había denegado.”

Contra dicha denegación, la trabajadora presentó demanda, de reclamación de derechos,  que fue estimada por el Juzgado de lo social reconociéndose a la misma el derecho solicitado siendo condenada la empresa, así mismo,  al abono de una indemnización de 6.251€ en concepto de daños y perjuicios.

La empresa, se alzó en suplicación cuestionando  únicamente la declaración de existencia de una vulneración constitucional, discriminación indirecta, y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, al considerar que no se ha acreditado daño alguno. El TSJ recuerda la dimensión constitucional de la reducción de jornada solicitada y de todas las medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo de las mujeres trabajadoras o por razón de las circunstancias personales -art14 CE-, como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia – art 39 CE- lo que debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa. En el supuesto enjuiciado, la Sala del TSJ, considera que se ha producido la vulneración constitucional denunciada en la demanda por varios motivos:

  • Negar la posibilidad de conciliación efectiva en una empresa de 3.000 trabajadores, y dentro de una categoría laboral de 1.500 trabajadores, está fuera de todo criterio racional.
  • Es impensable que sin modificar el sistema organizativo empresarial, antes de 2016, fuera posible el cambio de turno y después no lo sea, lo que podría calificarse de decisión empresarial arbitraria.
  • El uso y abuso de un sistema rígido de organización empresarial y la falta de adecuación que la empresa hace del sistema organizativo comporta una discriminación indirecta.

Concluye el TSJ que el cambio de criterio de 2016 debe considerarse arbitrario, ya que no existe fundamento o razón para esta variación lo que da lugar a que se haya producido la infracción constitucional señalada. Asimismo, aunque este cambio ha afectado precedentemente a cuatro trabajadores, dos hombres y dos mujeres, ello no obsta para desvirtuar la figura de la discriminación indirecta, ya que esta no puede valorarse en atención a la concreta situación de la empresa sino de la situación general. Respecto de la indemnización por daños y perjuicios recuerda que actual doctrina establece que exigencia de la identificar las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada no se aplica cuando se trate de daños por la vulneración de un derecho fundamental y resulta difícil su estimación detallada. En el supuesto enjuiciado es claro que el daño moral es difícil de probar pero que, en atención a las circunstancias concurrentes (derecho fundamental vulnerado; y perjuicio de no poder haber atendido a una hija menor en las condiciones pretendidas, más aún cuando la pareja de la trabajadora es trabajador de la empresa con categoría y horario coincidente) debe cuantificarse; y el TSJ estima adecuado establecerla en la parte inferior de la horquilla prevista en la LISOS -que se alegaba en la demanda, lo que implica la desestimación del motivo. Por ello, se desestima el recurso de suplicación y se conforma dictada por el juzgado de lo social.

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