Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de octubre de 2021
En el presente caso, la empresa inició una ronda de contactos con los representantes de los trabajadores por diversos medios, incluido el teléfono, el correo electrónico y la mensajería instantánea, que tenía por objeto intercambiar propuestas sobre una eventual distribución irregular de la jornada de trabajo en el año que finalizó sin acuerdo. Finalmente, la empresa acuerda que los trabajadores que, debían incorporarse el 30-3-20, dejen de trabajar esas horas hasta el 11-4-20.Se señala que la compensación de las horas ordinarias no trabajadas en abril por la distribución irregular de la jornada, se realizarían desde el 1-10 al 31-12-20. Asimismo, se señala que durante este periodo, los trabajadores van a seguir percibiendo la totalidad de sus retribuciones salariales, pero no las extra salariales.
Uno de los sindicatos plantea demanda de conflicto colectivo y solicita que se declare la nulidad de las decisiones adoptadas por la empresa en las que se establecía una distribución irregular de la jornada. El TSJ desestima la demanda y el sindicato interpone recurso de casación ante el TS.
La cuestión que se plantea consiste en determinar, si la empresa puede imponer unilateralmente una distribución de jornada y si es válida cuando uno de los sindicatos no fue emplazado ni convocado para la negociación de la distribución irregular de la jornada.
Para resolverla, el TS recuerda que el artículo 32 del ET establece que la empresa puede distribuir irregularmente la jornada de los trabajadores mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores,. En defecto de pacto se prevé que la empresa pueda distribuir un 10% de la jornada de trabajo.
El TS considera que, en el supuesto de autos, la empresa ha acordado una distribución irregular de jornada respecto de una parte de los trabajadores como consecuencia de la pandemia del coronavirus y en cuanto que no ha quedado acreditado que se ha superado el porcentaje del 10%, debe aplicarse lo dispuesto en el ET. Es decir, esta puede adoptarse sin necesidad del acuerdo con los representantes de los trabajadores, Asimismo, el que uno de los sindicatos alegue no haber sido emplazado en la negociación tampoco impide su validez ya que no era necesario el acuerdo con los representantes de los trabajadores para adoptar medida.