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EL REAL DECRETO-LEY 16/2020 Y EL PAPEL DE LOS MEDIOS INFORMÁTICOS EN LA DESESCALADA EN EL ÁMBITO LABORAL

Muchas son las empresas que sé preguntan qué ocurrirá con los procedimientos que, en este tiempo que ha durado (y durará aún) el estado de alarma por la pandemia COVID-19, se han visto suspendidos. Y no sólo juicios: también conciliaciones administrativas ante el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) y todo tipo de decisiones adoptadas durante este tiempo que han podido desembocar en dichos procedimientos, con la inseguridad aparejada a ello (comunicación de despidos, modificaciones de condiciones laborales, traslados, etc.)

No somos pocos los que, ya antes de esta terrible pandemia, entendíamos que la comparecencia física en los actos de conciliación administrativa sin margen de acuerdo podría evitarse con una declaración previa y fehaciente de la parte empresarial manifestando su oposición a la reclamación “por las razones que se alegarán en el momento procesal oportuno”. Sin duda, la posibilidad de reunir a las partes en un mismo espacio, a fin de alcanzar el (casi) siempre deseable acuerdo, generaba las condiciones idóneas para convencer a ambas partes de la conveniencia de ello, venciendo así sus iniciales reticencias a través de la labor mediadora de abogados/graduados sociales y/o del propio Letrado conciliador. Pero en algunos casos resulta manifiestamente imposible: piénsese en aquellas reclamaciones que se plantean sobre la base de procedimientos abiertos (daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo en discusión, por ejemplo). De modo parecido sucede en otros muchos procedimientos, y por muy diversas razones.

Ahora, con las medidas de distanciamiento social e higiene y la apuesta aparentemente más decidida por la utilización de los medios telemáticos contemplada en el reciente Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, resulta más aconsejable que nunca reducir las comparecencias físicas cuando ello resulte posible, como ocurre a mi juicio en esos casos, ya no sólo por simple conveniencia, sino también por motivos de Salud Pública. La decisión de la empresa de dar un acto de conciliación administrativa por terminado sin avenencia, aludiendo esas razones a esgrimir en momento posterior (el acto de juicio) podría ser comunicada al SMAC por el canal que se estableciera al efecto, ya sean existentes o nuevos, a imagen de LexNet. No se trata de inutilizar un trámite que se revela en ocasiones muy útil: también se podría arbitrar un sistema para alcanzar una solución transaccional con carácter previo, comunicada igualmente de manera fehaciente por ambas partes, que vendrían obligadas a negociar y, en caso de alcanzar ese acuerdo, comunicarlo al SMAC en el plazo y forma que se determinara. Finalmente, si las partes entendieran que la comparecencia resulta necesaria, podría preverse la opción de excluir las posibilidades anteriores y solicitar expresamente dicha comparecencia.

Más difícil resultará la aplicación de las nuevas tecnologías en las comparecencias judiciales, básicamente en la celebración de actos de juicio, ya que los principios de oralidad e inmediación que informan el procedimiento laboral se verían directamente alterados. Algunos procedimientos podrán ser tramitados de manera escrita, potenciando la presencia telemática de los intervinientes, pero deberán respetar los principios de defensa y contradicción, entre otros. El art. 19 del RD-Ley 16/2020 establece que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización (…), los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.” Todos los que comparecemos ante los Juzgados, tanto profesionales como clientes, sabemos que los medios no son los apropiados en muchos casos, por lo que habrá que quedar a la espera de las actuaciones posteriores que se lleven a cabo para remediar esa situación y permitir la consecución efectiva de los objetivos planteados.

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