tunel carpiano
Enfermedad del Túnel Carpiano como enfermedad profesional

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 6 de julio de 2022.web

En el presente caso, para establecer la enfermedad del Túnel Carpiano como enfermedad profesional el razonamiento seguido por el Tribunal Supremo es el siguiente:

  • La actividad principal de la profesión de auxiliar domiciliaria consiste en atender y ayudar en su propio domicilio a personas que lo necesitan y que no pueden valerse por sí mismos. Por tanto, si bien las tareas de limpieza que realizan pueden parecen más livianas y menos exigentes que las requeridas a las limpiadoras (y eso impide aplicar miméticamente el criterio de la sentencia del TS 5-11-14, EDJ 223360, que calificó esta lesión como enfermedad profesional para la profesión de limpiadora), ello no desvirtúa el hecho de que la ejecución de tales tareas es uno de los aspectos principales y más relevantes de su actividad, a lo que se suman otras tareas que requieren importantes esfuerzos sostenidos y posturas forzadas con las muñecas a la hora de manipular, planchar, lavar la ropa de los usuarios; ayudarles físicamente en sus movimientos y en sus necesidades de higiene personal, así como al levantarse, acostarse, sentarse o desplazarse por la vivienda.

 

  • Todas las tareas que realiza la trabajadora  requieren continuos movimientos de hiperflexión y de hiperextensión de la muñeca y de aprehensión con la mano, susceptibles de generar el síndrome del túnel carpiano, que no pueden considerarse como meramente esporádicos, secundarios y residuales en dicha profesión, lo que evidencia la relación de causalidad, sin posibilidad de prueba en contrario, por aparecer esa dolencia entre las enfermedades legalmente codificadas (TS 10-3-20, EDJ 559611).
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