Equipos de trabajo. Teletrabajo.

AN 03-10-2023.

Para que sea obligatoria la entrega de una silla ergonómica como medida de prevención a los trabajadores de la empresa que prestan servicios en remoto, debería acreditarse que la prestación de trabajo a distancia implica para todos ellos un riesgo ergonómico con carácter general. No obstante lo anterior, en el presente caso, la empresa entregaba material ergonómico a los trabajadores que prestaban servicio a distancia cuando así lo determinaba un informe del servicio de prevención, por lo que se ofrece una protección eficaz en materia de seguridad y salud.

Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 3 de octubre de 2023.

En el presente caso, el sindicato presentó demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la obligación de la empresa de facilitar al personal que presta servicios en la modalidad de teletrabajo, la silla ergonómica que sí proporciona a los trabajadores que prestan su servicio de manera presencial. Basa su demanda en dos argumentos:

 

  • Considera que no entregar la silla a todos los trabajadores en régimen de teletrabajo vulnera el principio de igualdad de condiciones de trabajo entre trabajadores presenciales y teletrabajadores (art.4.1 de la LTD). La AN rechaza este argumento dado que la reclamación de una determinada herramienta de trabajo que se estime necesaria para la prestación de trabajo a distancia o la compensación de un determinado gasto debe estar sustentada en los acuerdos individuales ( art.7 de la Ley LTD) o colectivos (artículo 12 de la LTD), cosa que no sucede en el caso analizado en que únicamente se recoge el ordenador portátil con su cargador, auriculares, teclado y ratón.

 

La AN en el presente caso rechaza  el argumento de que es una medida de seguridad y salud necesaria para todos los trabajadores que prestan servicios en remoto. Para que prosperase esta pretensión debería haberse acreditado que la prestación de trabajo a distancia implica para todos los trabajadores que prestan servicios en esta modalidad un riesgo ergonómico con carácter general que aconsejase que la empresa dotase de silla ergonómica a este colectivo. Esta circunstancia no se ha acreditado. En cambio, la empresa entrega material ergonómico a los trabajadores que prestan servicio a distancia cuando así lo determina un informe del servicio de prevención, por lo que se ofrece una protección eficaz en materia de seguridad y salud.

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