error
ERROR INDEMNIZACIÓN DESPIDO OBJETIVO.

Sentencia nº 1284/2020  del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 14 de octubre de 2020.

El trabajador, que venía prestando servicios en régimen de pluriempleo para dos empresas de un mismo grupo empresarial, es incluido en un despido colectivo. En el periodo de consultas se acuerda que las extinciones de los contratos de los menores de 55 años se indemnizarían con 33 días de salario por año de servicio calculado según las bases de 2012, con un máximo de 24 mensualidades, más una cantidad lineal de 5.000 €. En el acuerdo se establece que estas condiciones se aplicarían a los despidos objetivos individuales realizados hasta 31-7-2014.

El 16-6-2014 el trabajador es despedido por ambas empresas. Una de ellas pone a sus disposición una indemnización de 14.363 euros (indemnización legal correspondiente al despido objetivo). Disconforme, el trabajador interpone demanda solicitado se declare la procedencia del despido al ser la indemnización puesta a disposición del trabajador es inferior a la que resultaría de aplicar lo establecido en el acuerdo de despido colectivo. Aunque se eleva la indemnización a 16.950,50, tanto en la instancia como en suplicación se desestima la demanda  declarando procedente el despido. Disconforme, el trabajador,  plantea recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que es plantea consiste en determinar si la mejora de indemnización fijada en el acuerdo del despido colectivo debe estar incluida en la necesaria puesta a disposición de la indemnización y si, por tanto, la no inclusión determina la declaración de improcedencia del despido .

El TS señala que, según se establece en la propia sentencia de suplicación, aplicando las pautas pactadas en el acuerdo colectivo, la indemnización que debió haber tenido a su disposición el trabajador era la de 27.827,60 € -por el tope de las 24 mensualidades y partiendo de que este despido se limita a una de las dos empleadoras- más 2.500 € de la cantidad a tanto alzado. Por el contrario, la empresa puso a disposición del trabajador una suma ampliamente inferior. El TSJ , pese a poner en evidencia que las diferencias pendientes eran las antes indicadas, interpretó que el fallo de instancia estaba condenando a la empresa al abono de una suma añadida a la ofrecida en el momento del despido. Por el contrario, para el  TS, lo que indica el juzgado de lo social, es la  suma definitiva de la indemnización a la que el trabajador tiene derecho por su despido es la que fija en el fallo.

En cuanto que en el supuesto que se enjuicia la indemnización debió comprender lo plasmado en el acuerdo, se considera que no se ha cumplido el requisito de la puesta a disposición de la indemnización, por  lo que se suscita la cuestión de sus efectos sobre la calificación del despido. El TS recuerda que si con la entrega de la comunicación escrita no se pone a disposición del trabajador la correspondiente indemnización de forma simultánea y efectiva, el despido por causas económicas no es ajustado a Derecho y supone la declaración de improcedencia. No obstante, cuando empresa sí ha efectuado la puesta a disposición de la indemnización, lo se discute es la suficiencia o insuficiencia de la misma, ya que la calificación del despido va a depender de la apreciación de la excusabilidad o inexcusabilidad en tal diferencia o error.

En el supuesto enjuiciado  el TS considera que no es excusable la errónea puesta a disposición de la indemnización efectuada, no sólo porque la diferencia cuantitativa es sustancial, sino porque se causa por en el incumplimiento de la obligación asumida por la empresa en el acuerdo que puso fin al periodo de consultas. No es una mera equivocación en el cálculo, sino una elusión de las obligaciones asumidas en el marco de la negociación y precisadas en un acuerdo que no ofrece dificultad interpretativa alguna.

Leave a reply