fallecimiento
Fallecimiento por enfermedad profesional e indemnización.

Sentencia Tribunal Supremo, 18/07/2018, nº 779/2018, rec. 1064/2017

El trabajador, prestaba servicios en Uralita, falleció a los 46 años en abril de 1974 por mesotelioma pleural. La viuda solicito y se le reconoce una pensión de viudedad por contingencias comunes. No obstante, en noviembre de 2011 solicita la revisión de la contingencia, declarándose por sentencia el origen profesional de la contingencia, que es notificada con posterioridad al fallecimiento de la viuda. El hijo y la nieta de la viuda fallecida, como herederos y el hijo también como perjudicado, interpusieron reclamación por daños y perjuicios, que  fue estimada por el juzgado de social reconociendo indemnizaciones tanto al hijo como perjudicado, como a la nieta y al hijo como herederos de la viuda. Presentado recurso de suplicación ante el TSJ se estimo en parte dejando sin efecto el pronunciamiento a favor del hijo y nieta como herederos de esta, al entender que los sucesores no están legitimados para reclamar los daños morales sufridos por la viuda porque son derechos personalísimos no se transmiten mortis-causa. Contra esta sentencia, se ha interpueso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS. Se cuestiona en recurso, si los herederos de la viuda (hijo y nieta) del trabajador fallecido por enfermedad profesional tienen derecho a reclamar de la empresa una indemnización de daños y perjuicios por esa contingencia, como sucesores de la viuda, dado que esa acción no se pudo ejercitar por la misma. Aplicando lo dispuesto en el CC art. 559 y 661, el TS recuerda que los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones, derechos entre los que se encuentran las acciones resarcitorias no ejercitadas por el mismo y no prescritas al tiempo de su fallecimiento, ya que la herencia comprende todos los derechos y obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte. Como consecuencia de ello, el derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por el causante se transmite a sus herederos cuando fallece antes de pedir o de obtener la reparación de los mismos porque se trata de un derecho ya nacido que forma parte de su patrimonio, aunque se trate de daños morales. Esto supone que, en el supuesto enjuiciado, los daños sufridos por la viuda del trabajador fallecido por enfermedad profesional forman parte del caudal relicto a su muerte. No puede entenderse que el derecho a ser indemnizado sea personalísimo e intransmisible porque no es consustancial a la persona humana, ni innato a ella, como el derecho a la vida, a la libertad, a la intimidad, al honor etc., ni se trata de un derecho reconocido a ella en función de la persona que tiene el derecho cuya subsistencia depende de la identidad y demás factores personales de quien ostenta el derecho. Por ello declara que los derechos nacidos y no ejercitados o en trámite de ser ejercitados por el causante forman parte del caudal hereditario. En efecto, la viuda del trabajador fallecido por enfermedad profesional ejercitó las acciones judiciales oportunas para el reconocimiento de ese hecho, paso previo a la reclamación por los daños y perjuicios causados por esa contingencia y, como falleció antes de obtener sentencia favorable reconociendo ese hecho, sus herederos la sucedieron en las acciones y derechos que la misma conservaba al tiempo de su fallecimiento, por lo que sí estaban legitimados para el ejercicio de la acción. Por ello, se estimo el recurso de casación para la unificación, y se casa y anula la sentencia del TSJ confirmando la sentencia del juzgado de lo social que condena a la empresa al abono de una indemnización por daños y perjuicios al hijo y nieta de la fallecida como sucesores, y al hijo como perjudicado.

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