Golpes de calor | Novedades del Real Decreto-ley 4/2023

A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 4/23 en el BOE del pasado 12 de mayo, procedimos a llevar a cabo una Microjornada específica el día 19 de este mes junto al Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo de Murcia, D. Sebastián Meseguer, organizada por ENAE, AILIMPO, FECOAM y APOEXPA, con la intención de aclarar las informaciones que estaban apareciendo en los medios de comunicación, donde parecía concluirse que, ante una alerta naranja o roja declarada por la AEMT, estaría prohibido el trabajo al aire libre y, por tanto, las empresas no podrían desarrollar actividad alguna.

En la Microjornada señalada se comentó cómo habría afectado esta publicación al Real Decreto 486/1997 de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, al Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo y a los diferentes convenios colectivos que contienen adaptaciones de jornada.

Las conclusiones que entendemos podemos extraer serían las siguientes:

1. ¿Se ha prohibido el trabajo al aire libre con alertas naranja o roja decretadas por la AEMT? NO.

La reciente normativa señala textualmente:

Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista».

4. Absoluta importancia y relevancia de  la evaluación de riesgos.

La misma debe recoger, de forma expresa, los supuestos y las medidas a adoptar en casos de temperaturas extremas (con o sin declaración de alerta naranja o roja). La inspección insistió en que no pueden ser medidas generales o a discreción del encargado del tajo o similar, sino que la concreción de las medidas ha ser taxativa, y será lo que pida y controle la inspección en la campaña que está en marcha.

5. ¿Cuáles son esas medidas preventivas?

Las medidas preventivas pueden ser, entre otras, la reducción o modificación de horas de trabajo, pero no exclusivamente éstas. Es decir, se ha de comprobar en cada caso, en cada finca, en cada lugar de trabajo… atendiendo a la zona geográfica (no es lo mismo el verano en Yecla que en San Javier), el acceso a zonas de sombra, de agua… incluso se habla de las características o estado biológico de la persona trabajadora (situación de embarazo, aptos con limitaciones…).

En la evaluación se determinará si, con las medidas adoptadas, se puede seguir trabajando, si se ha de reducir la jornada, si se ha de adaptar (empezar antes, hacer microparadas, seguir en horas de menos calor…) o, si no puede llevarse a cabo, y por tanto, se ha de paralizar la actividad completamente.

6. ¿Cómo adapto mi jornada en período estival?

Será preciso acudir a lo establecido en los Convenios Colectivos del sector, a los acuerdos con la representación de los trabajadores, a la distribución irregular de jornada, a la costumbre seguida en años anteriores… También se prevé la actuación de la Inspección de Trabajo, a través de Informe, para el caso de desacuerdos entre la empresa y la representación de los trabajadores relativos a la limitación o reducción de los tiempos de exposición a altas temperaturas.   

7. ¿Se ha modificado con esta normativa lo dispuesto para los locales cerrados recogida en el Real Decreto 486/1997?

No, se mantiene en su integridad, insistiendo en que es muy similar a lo ya comentado para los lugares al aire libre en sus líneas generales de actuación.

Leave a reply