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Solapamiento del descanso semanal y festivos

Solapamiento del descanso semanal y festivos

SOLAPAMIENTO DEL DESCANSO SEMANAL Y FESTIVOS

AN 19-05-2026.

La cuestión que se plantea en procedimiento de conflicto colectivo se centra en determinar si es conforme a derecho la práctica generalizada en el sector de contact center de no conceder ninguna compensación cuando un festivo laboral coincide con el sábado fijado como descanso semanal de las personas trabajadoras que prestan servicios de lunes a viernes o de lunes a sábado.

La Sala parte de la distinción entre descanso semanal y fiestas laborales retribuidas, que se configuran derechos autónomos, diferentes y no intercambiables que no pueden absorberse entre sí. Mientras que el descanso semanal responde a la necesidad ordinaria de interrupción periódica de la prestación, el festivo laboral constituye un día retribuido y no recuperable con función propia. Por lo que la coincidencia entre ambos no autoriza a neutralizar a uno de los dos.

Tiene en cuenta, también, la doctrina reciente del TS sobre solapamiento entre festivo y descanso semanal en supuestos del mismo sector, que rechaza que los festivos laborales queden absorbidos por los descansos semanales cuando la organización del trabajo provoca esa coincidencia, incluso aunque luego se deban realizar ajustes en la planificación anual del tiempo de trabajo (TS 11-3-26,). Y de este modo, extiende el criterio de compensación a quienes trabajan habitualmente de lunes a viernes o de lunes a sábado y descansan un sábado que coincide con un festivo, considerándose no disfrutado y debiendo compensarse con otro día de descanso.

Reconocer tal compensación no altera de hecho la jornada anual prevista en convenio, pues el problema no afecta al número anual de horas pactadas, sino a la ordenación del calendario laboral y a la identificación de los días en que, efectivamente, debe disfrutarse el descanso. En este sentido, las dificultades organizativas para ajustar calendarios no convierte en lícito el solapamiento ni permiten vaciar de contenido el derecho al festivo.

Por todo ello, la AN declara la obligación de conceder un día adicional de descanso efectivo cuando se produzca esa coincidencia o solapamiento, el cual debe disfrutarse en un período no superior a 14 días. Además, la obligación de compensar el festivo coincidente con el descanso semanal (sábado) se reconoce con efectos retroactivos, pero solo desde el período no prescrito.

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