HomeActualidad • 
No cumple el requisito del trámite de audiencia conceder el plazo para realizar alegaciones en la carta de despido

No cumple el requisito del trámite de audiencia conceder el plazo para realizar alegaciones en la carta de despido

TSJ País Vasco12-05-2026.

La concesión, en la misma carta de despido, de un plazo de 3 días para formular alegaciones no es suficiente para considerar cumplido el trámite de audiencia previa, lo que determina la improcedencia del despido. Se descarta la vulneración de la garantía de indemnidad vinculada a posibles represalias empresariales ante la actitud reivindicativa del trabajador, así como la existencia de discriminación por motivos de salud, al constar acreditados los incumplimientos imputados en la carta de despido.

En relación al trámite de audiencia la Sentencia establece: » La STS 1250/2024 de 18 de noviembre de 2024 (rcud 4735/2023), invocada por el recurrente, rectifica doctrina previa de la misma Sala Cuarta (expuesta en sus sentencias de 4 de noviembre de 1987 y 8 de marzo de 1988), al considerar que el artículo 7 del Convenio OIT 158 de aplicación directa establece que ha de permitirse que el trabajador pueda defenderse de los hechos o incumplimientos que se le imputan para proceder a su despido (salvo que, atendiendo a las circunstancias, el empresario justifique que no podía conceder la audiencia), subrayando que ha de otorgarse al trabajador la oportunidad de ser oído antes del despido, exigencia que temporalmente se impone a partir de la publicación de dicha sentencia que contiene la nueva doctrina.

En el presente supuesto, la empresa incumplió con claridad este trámite, sin que en absoluto pueda considerarse que, una vez entregada la comunicación de despido disciplinario, y fijada la fecha de efectos del despido (coincidente con esa entrega), y cursada la baja del trabajador en la Seguridad Social, se cumpla con tal requisito concediendo tres días al trabajador para formular alegaciones, tal y como consta en la comunicación de despido en su parte final (hecho probado segundo).

Te puede interesar