historico contabilidad
La empresa no puede modificar la jornada unilateralmente aunque lo establezca el convenio.

Sentencia nº 166/2018 de la  Audiencia Nacional Sala de lo Social de 30 de octubre.

En el caso de autos, por parte de uno de los sindicatos de la empresa se interpuso demanda de impugnación de convenio colectivo en el que se solicitaba que se declarara la nulidad de un anexo del convenio colectivo en el que se indica que el personal contratado con carácter indefinido y a jornada completa que no alcance en cómputo anual un 85% de la jornada anual máxima establecida por razón de actividades cíclicas opte entre: – convertir voluntariamente su relación laboral indefinida en fijo discontinua, para ser activados nuevamente con el reinicio de la actividad; o – imponerles la aplicación de la tabla salarial para personal indefinido sin agotar potencial recogido en el propio convenio, dejando de percibir determinados pluses y conceptos salariales que venían percibiendo con anterioridad a la firma del Convenio Colectivo y que en muchos casos venían reconocidos en sus contratos laborales. El sindicato demandante considera que esta disposición del convenio colectivo es contraria a lo establecido por el ET art.30, que establece que establece que cuando el trabajador no pudiera prestar sus servicios a causa del empresario y no del trabajador, este conservará el derecho a su salario (imposibilidad de prestación). Por el contrario, tanto el resto de los sindicatos, como la empresa se oponen a la demanda al considerar que esta materia puede ser regulada a través de la negociación colectiva (ET art.85). La AN resuelve la demanda declarando la nulidad de estas disposiciones del convenio colectivo por las siguientes razones:

  1.  La decisión de adscribir a los trabajadores pilotos actividades cíclicas es una decisión unilateral de la empresa ya que los trabajadores al firmar su contrato de trabajo lo hacen a tiempo completo.
  2.  Los trabajadores fueron contratados por tiempo indefinido y a jornada completa y no para actividades cíclicas. Además el mismo convenio prevé otras modalidades de contrato para actividades de campaña a las que la empresa no se ha acogido para este grupo de trabajadores.
  3.  Si se admite que la empresa puede modificar, por autorizarlo el Convenio, la jornada y el salario correspondiente en un contrato indefinido a tiempo completo, se estaría haciendo irreconocible esa modalidad contractual, al permitir que sus elementos sean alterados unilateralmente por una parte en perjuicio de otra. Si esto sucede el convenio estaría colocando al empresario en una posición de ejercicio de prerrogativas exorbitantes y desproporcionadas en el cumplimiento de lo previsto en el contrato de trabajo. Por ello concluye que el ET art 30 es una norma absolutamente imperativa o de derecho necesario absoluto, inmodificables por convenio colectivo; y que el convenio colectivo no puede dejar sin efecto el derecho a la ocupación efectiva. Además, en cuanto que el salario es el único o principal medio de vida para la gran mayoría de los trabajadores, es lógico que se encuentre especialmente protegido y garantizado, operando esta protección mediante diversas medidas, entre las que se encuentra la protección del trabajador en los supuestos de imposible prestación.
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