cafe
Las empresas pueden descontar las ausencias para el café o para fumar.

Sentencia nº 144/2019 de la Audiencia Nacional  de 10 de diciembre de 2019.

La representación sindical presento demanda de conflicto colectivo. Denuncia que la empresa ha establecido nuevas condiciones de trabajo en materia de jornada, descansos y trabajo efectivo lo que supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo que, al haberse adoptado sin respetar un periodo previo de consultas real y efectivo ni una negociación sobre propuestas concretas, debe declararse nula. En concreto, solicitan que se declaren nulas las siguientes medidas:

  1. La implantación, como criterio de registro, de que el personal de oficina y de comercial que realice viajes y no regrese a la oficina el mismo día se rija por la consideración de que realiza 7 h 45 min. de trabajo efectivo y no el tiempo invertido en el viaje más el trabajo efectivamente desarrollado en atención al cliente.
  2. La medida consistente en que la prolongación de jornada fuera de lo establecido en el calendario laboral y jornada diaria –horas extraordinarias- estén supeditadas a la autorización previa del responsable directo y no a la realización efectiva y material de un exceso de jornada.
  3. El nuevo cómputo de fichajes en relación con las ausencias para fumar, tomar café o desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba. La empresa, por su parte, defiende que el sistema de registro de jornada implantado no supone alteración de las condiciones disfrutadas con anterioridad y que las modificaciones llevadas a cabo son meras facultades de control y vigilancia empresarial.

La AN rechaza todas las pretensiones de nulidad ya que o bien la representación sindical no ha acreditado la existencia de una condición de trabajo previa que se vea alterada por el registro de jornada, o bien parte de premisas erróneas, como se aprecia a continuación:

  1. No se ha acreditado que antes de la implantación del sistema de registro de jornada existiese una condición contractual generalizada, pacto o acuerdo colectivo o decisión unilateral del empleador en virtud de la cual los trabajadores que hubiesen de desplazarse a otra localidad y finalizasen su jornada de 7 h 45 min, estuviesen facultados a regresar a su localidad de origen ese día, y que el tiempo invertido en ese desplazamiento se considerase prolongación de jornada. Al contrario, la empleadora ha probado que su política al respecto era que debían pernoctar en la localidad en la que hubieran concluido su jornada de trabajo, con abono de dietas, y regresar al domicilio o centro de trabajo al día siguiente. El nuevo sistema de fichaje no altera este régimen ya que considera que, el día siguiente al viaje, el trabajador inicia la jornada a las 8:00 h. del día de regreso sin necesidad de fichaje.
  2. No se acredita la existencia de pacto expreso de ningún tipo en virtud del cual el trabajador se compromete a realizar horas extraordinarias. Por ello, la realización de las mismas sólo puede tener lugar en virtud de pacto entre trabajador y empresario que modifique el contenido del contrato de trabajo, para lo que es preciso el consentimiento de las partes. Para la AN, lo recogido en el correo electrónico de la empresa en relación con la prolongación de jornada, no es más que la forma en la que ha decidido expresar su consentimiento. Esto no altera condición de trabajo previa pues no se ha acreditado que la prolongación de la jornada quedase al arbitrio del trabajador.
  3. Respecto de las ausencias para fumar, para el café o para el desayuno, la representación sindical no ha acreditado la existencia de una condición más beneficiosa en virtud de la cual eran consideradas como tiempo de trabajo efectivo. Del hecho de que los trabajadores salieran a fumar o a tomar café sin registrar la jornada -pues el sistema de control de acceso mediante tornos que existía en la empresa únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención- no cabe deducir que la empresa reputase dichas ausencias como trabajo efectivo. Se trata más bien de una política de confianza empresarial en virtud de la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida.
Leave a reply