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Medidas laborales. Coronavirus.

Debido a las noticias que están surgiendo relativas a este tema planteamos algunas aclaraciones al respecto. En todo caso no se puede descartar que, por la evolución de la enfermedad, se adopten decisiones específicas sobre cualquiera de las materias tratadas.

MEDIDAS DE AISLAMIENTO PREVENTIVO.

En caso de que las empresas tengan trabajadores en situación de aislamiento preventivo para evitar riesgos de contagio, se ha dictado el Criterio 2/2020 por la Secretaría de Estado de Seguridad Social, que adjuntamos, considerando ese periodo en situación de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común, debiendo de ser tratados de esta forma y teniendo en cuenta los convenios colectivos de aplicación.

MEDIDAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Podría darse el caso de:

1.- Empresas afectadas directamente por el coronavirus de tal forma que la producción se vea reducida o paralizada temporalmente.

2.- Empresas afectadas indirectamente:

a) Desabastecimiento de piezas, herramientas, productos…,

b) Imposibilidad de exportar por cierres de mercados, fronteras, medidas de aislamiento…

Se consideraría la existencia de fuerza mayor temporal, es decir, un acaecimiento externo al círculo de empresa e independiente de su voluntad, es importante resaltar que para su consideración no resulta precisa una situación de crisis económica adicional. Se ha de iniciar el procedimiento de un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contratos de trabajo debido a esa fuerza mayor cuya principal característica es la necesidad de una constatación previa por la autoridad laboral.

Los períodos tenidos en cuenta para el reconocimiento de prestaciones por desempleo pueden ser utilizados de nuevo para el reconocimiento de una prestación futura. El SEPE también puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, asimismo se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Por parte de los Servicios de Prevención deberán valorarse la necesidad de establecer revisiones de seguridad en los accesos a la empresa o a los puestos de trabajo, protocolos para trabajadores que vayan a zonas de riesgo, así como medidas a adoptar tras la detección de trabajadores que hayan podido contraer la enfermedad. En todo caso, en este tipo de tema por parte de la Administración Sanitaria, que coordina todos los protocolos, se comunicarán, en su caso, las medidas a adoptar. Os adjuntamos un PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-COV-2), elaborado por varios organismos y dirigido a personal sanitario, de hostelería, de transportes de viajeros ect, que puede servir de guía, siempre teniendo en cuenta la especificidad de cada empresa.

TRABAJO A DISTANCIA. (TELETRABAJO).

Para aquellas empresas que no tengan establecido sistemas de trabajo a distancia, o no los tengan establecidos en los procedimientos de registro de jornada, deberían de proceder a revisarlo para tener planes de contingencia al respecto.

RECUPERACIÓN DE JORNADAS PERDIDAS.

Las opciones son diversas, habría que estar a si se tramitó un ERTE o no; si hay medidas de flexibilidad previstas a nivel de convenio colectivo; si hay acuerdos establecidos con el Comité de Empresa; o incluso si se acuerdan planes de contingencia ante una situación extraordinaria decretados a nivel legislativo.

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